martes, abril 23, 2024

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“El Arzobispado Castrense de España: embajador de las virtudes morales”

Desde los umbrales del cristianismo, la Iglesia Católica ha gozado de un celo característico por el tacto espiritual de los militares, velando por sus entornos de subsistencia que obligan a un talante concreto hasta desenmascarar, que los valores castrenses están íntimamente vinculados a los valores evangélicos.

Ya, a lo largo de los tiempos, una de las expresiones más enraizadas en los Ejércitos de España quedó contrastada con la figura del Capellán. Sin ir más lejos, el sacerdote guardaba como oro en paño las almas de los soldados, de las que cuidaba con delicadeza, no ya sólo en los períodos de combate, sino también, en el día a día de la semblanza cuartelera, al objeto de no extraviarse del camino de la fe y en aras de un bien mayor.

Si bien, el requerimiento de los clérigos en el campo de batalla no ha variado, el soldado de cualquier época solicitaba su fidelidad incondicional, para recordarle que no estaba solo ante las adversidades y que ofrecer la vida por la Patria, es un acto de honor al que no todos quedaban comprometidos. Conjuntamente, los clérigos tenían el privilegio de una misión moral, doctrinal y ministerial que desde 1645 quedó definida en los ‘Breves Pontificios’, al que más adelante me referiré.

Primero, la misión moral conllevaba hacer del mozo no ya sólo un militar con porte, sino a un individuo con hechura decente y digno ciudadano. Desde este prisma, el Ministro del Señor se apoyaba en los diálogos morales y consejos pertinentes o de su ejemplo, porque en los quehaceres cotidianos estaba llamado a exhibir su ejemplaridad.

Segundo, en lo que toca a la misión doctrinal, era ostensible la exigencia de perseverar contra la ingenuidad religiosa desde diversos contornos y distintos medios. Tómense como patrones, la denominada escuela de primeras letras que amén de educar, cultivaba un encaje enteramente catequético; o las charlas dogmáticas, a modo de exégesis semanales del Evangelio y la disciplina cristiana de índole imperativa; o las reuniones con el Capellán como mentor en los centros militares de enseñanza, academias y campamentos de universitarios, y por consiguiente, corresponsal de la formación moral de las Tropas.

Y, tercero, la facultad ministerial se sustraía a los deberes habituales del presbítero, administrando los sacramentos y amparando a los enfermos y heridos. Lógicamente, su encomienda cardinal estribaba en la celebración de la misa los domingos y días de precepto, a la que los soldados asistían con obligado cumplimiento.

Hoy por hoy, mención señalada merece la representación de los Capellanes en las misiones de paz o de ayuda humanitaria, que en las últimas décadas conforman los Ejércitos de España fuera del territorio nacional, o en sectores de conflictos o de catástrofes naturales, entre otros, terremotos, inundaciones, tsunamis o deslizamientos de tierra, que indiscutiblemente instan a su acompañamiento, porque allí, en lugares aislados, su accionar operativo son fundamentalmente crucial.

No ha de obviarse, que muchos de estos militares, hombres y mujeres, cumplen dignamente estas misiones alejados de sus puntos referenciales, siendo responsables de una familia con hijos relativamente pequeños, a los que asiduamente no cuidan por su dilatada separación, o a la inversa, ven interrumpida su presencia para solventar las dificultades afines derivadas del aspecto educacional. En tanto, que ellos y ellas, experimentan coyunturas de elevado riesgo para sus vidas, como lo justifica el tributo pagado con el número de fallecidos, en contextos difíciles de precisar y en ocasiones, de indudable precariedad.

Mientras, el Capellán que concurre a estas Misiones Internacionales, comparte con ellos sus debilidades y fortalezas, fusionado a las actividades y cuántos contratiempos pudiesen agolparse, realiza magistralmente su dirección pastoral como sacerdote, vivificándolos espiritualmente y obrando desempeños de asistencia social y humana. Y, ¿por qué no referirlo? Hacedor del bien que les transmite, al igual que se percibe como una herramienta eficiente en favor de la paz.

Años más tarde, el Arzobispado Castrense es una sede eclesiástica personal y no territorial, administrada por un Arzobispo que se encaja en la categoría canónica del «ordinariato militar» y que por consentimiento expreso de la Santa Sede, se denomina oficialmente ‘Arzobispado Castrense de España’.

Con su Presbiterio y los feligreses que les son encomendados, configuran la ‘Comunidad Católica Castrense’ esparcida por la amplia geografía española, e igualmente, como inicialmente se ha citado, son testigos directos en territorios distantes, donde los militares españoles materializan misiones expedicionarias.

Asimismo, el Arzobispado Castrense está constituido en cinco ‘Vicariatos’, en consonancia con las cinco Armas de las Fuerzas Armadas de España: ‘Ejército de Tierra’, ‘Armada’, ‘Ejército del Aire’, ‘Guardia Civil’, ‘Defensa’ y ‘Servicios de Información’. Sin soslayarse, que su ‘Jurisdicción’ se disemina, además de a los capellanes, a trece parroquias en los acuartelamientos.

Por otro lado, la ‘Archidiócesis’ tiene su Iglesia Catedral ubicada en Madrid, también conocida como ‘Catedral Castrense’, destinada al ‘Santísimo Sacramento del Altar’ o ‘Cuerpo de Cristo’, junto al ‘Colegio Sacerdotal Castrense Juan Pablo II’, como seminario propio.

Y es que, desde que se estableciera la ‘Jurisdicción Eclesiástica Castrense’, única hasta la fecha actual, han ejercido en el cargo de ‘Ordinarios Castrense’, treinta y cuatro prelados.

De éstos, diez han alcanzado la dignidad de Cardenal y dieciocho lucieron el título de ‘Patriarca de las Indias Occidentales’, a partir que el Papa Clemente XIII (1693-1769) unificase título y cargo en una sola persona. Mismamente, algunos desempeñaron el ministerio de ‘Capellán Mayor de Palacio’. En este caso, se trataba de dos ‘Jurisdicciones’ diferentes: ‘castrense’ y ‘palatina’, compartiendo la función de ‘Vicario General Castrense’ con una diócesis territorial.

Ya, inmersos en el siglo XXI, la tarea principal del Arzobispado Castrense pasa por dedicarse al ‘Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas’, abreviado, ‘SARFAS’, a todos sus componentes. Cada una de las acciones emprendidas, sobre todo, las que atañen al Arzobispo y Capellanes, se enfocan en hacer presente la pastoral y edificarla en el entramado militar.

Simultáneamente, consagran su dedicación y ofrecen su colaboración en las directrices de carácter asistencial y de promoción cultural y humana, que intrínsecamente se implementan en cada uno de los Ejércitos. Sin dejar en el tintero, la praxis preceptora de los valores que suscitan y hacen viable la paz entre las personas y las naciones, de la que los militares como el Concilio Vaticano II (11-XI-1962/8-XII-1965) los distingue, son “ministros de la seguridad y de la libertad de los pueblos”.

Haciendo un recorrido sucinto en la génesis del Arzobispado Castrense, a tenor de situarlo en sus coordenadas concretas y mostrar su atemperación, vadeando las vicisitudes políticas y sociales dadas en España hasta nuestros días, es preciso partir de la base, que sus orígenes históricos son inmemoriales, como los propiamente atesorados por los Ejércitos de España y su razón de ser, que tiene para dedicarse en cuerpo y alma a la asistencia espiritual del capital humano que los conforma.

Necesariamente, en la antigüedad, se constata el protagonismo del sacerdote que ayudaba piadosamente a las Tropas. Este apoyo puede considerarse circunstancial, porque en aquellos trechos los Ejércitos no eran permanentes.

En el año 1532, al instaurarse los primeros grupos regulares, o séase, los Tercios Españoles, aparece el soldado con impronta profesional, normalmente al margen de su diócesis y es en este momento, cuando el sacerdote se integra a la milicia.

Por aquel entonces, convivía con su Regimiento y éste era inseparable a él, aunque sin estar adscrito a una institución o autoridad eclesiástica del entorno militar. Así, la ‘Jurisdicción Eclesiástica Castrense’, existe en España desde la primera mitad del siglo XVII (1601-1700 d. C.), administrándose por ‘Breves Pontificios’ que gradualmente la van estableciendo en su recinto.

Para ser más exactos, el semblante del ‘Capellán Mayor’ afloraría en las Ordenanzas Militares, pero, iba a ser en 1569, cuando el Papa Pío V (1504-1572) admitió el primer ‘Breve’, puntal y soporte para la plasmación de la primera ‘Jurisdicción Eclesiástica Castrense’, conferida el 26/IX/1645 por el Papa Inocencio X (1574-1655), con las que se otorgó a los ‘Vicarios del Ejército’ autoridad sobre los ‘Capellanes’, en quienes encomendaba sus competencias; al igual, que los militares que anduvieran apartados de sus respectivos distritos y por el tiempo que persistiesen las guerras.

De esta manera, la ‘Iglesia Castrense Española’ tendría la distinción de convertirse en la pionera del mundo.

Después, en 1705, se implanta un ‘Vicariato Único’ para el conjunto de los Ejércitos, proponiéndose primer Vicario General de los Ejércitos a don Carlos de Borja y Centellas (1663-1733). Posteriormente, en 1736, el Papa Clemente XII (1652-1740) amplifica la ‘Jurisdicción’ del Vicario a todo época, como en guerra y paz.

En esta tesitura, S. M. el Rey Don Carlos III (1716-1788) efectúa una reorganización del Ejército y la Marina que influye en el ‘Vicariato’. Hecho notable, que lleva al monarca a solicitar de la Santa Sede un nuevo ‘Breve’, con la proposición de encomendar cada una de las potestades territoriales, de forma directa al ‘Patriarcado de las Indias Occidentales’.

Recuérdese al respecto, que el ‘Patriarcado de las Indias Occidentales’ era un título honorífico de la Iglesia Católica, introducido en 1524 y utilizado hasta las postrimerías de 1963. Por lo tanto, durante los más de 400 años de historia, ha sido exhibido por prelados españoles, básicamente, aquellos que materializaron ocupaciones en palacio u otros sitios reales, como ‘Capellanes Mayores’, actualmente, el ‘Arzobispo Castrense’.

Subsiguientemente, el Papa Clemente XIII atendió benévolamente esta súplica, quien el 10/III/1762 engarzó el ‘Vicariato’ con el ‘Patriarcado’, de conformidad con el encargo del Rey declarándose sujetos a la ‘Jurisdicción Castrense’ como literalmente dice: “a cuantos militares bajo la bandera del Rey Católico por mar o por tierra, y viviesen del sueldo o estipendio militar, así como a todos los que por legítima causa los siguiesen”.

Esta coyuntura fue nutrida por continuos pontificios y se conservó inalterable hasta la irrupción de la II República (14-IV-1931/1-IV-1939).

Con ella, en 1931, el Gobierno republicano condicionó el oficio religioso castrense y lo prohibió por Ley de 30/VI/1932. Únicamente habrían de avanzar nueves meses, cuando el 30/III/1933, el nuncio y cardenal apostólico italiano don Federico Tedeschini (1873-1959), declaró acabado el ‘Breve’ de 11/IV/1926, con lo que finalizaba la ‘Jurisdicción Eclesiástica Castrense’.

Producto de lo anterior, el ‘Vicario Castrense’ y ‘Patriarca de las Indias Occidentales’ don Ramón Pérez y Rodríguez (1868-1937), sería trasladado a la diócesis de Cádiz y Ceuta. Inmediatamente y sumidos en la Guerra Civil Española (17-VII-1936/1-IV-1939), nuevamente se dispuso del servicio religioso en el sector dirigido por el General don Francisco Franco Bahamonde (1892-1975), pero en esta ocasión, con algunos de los Capellanes que precedentemente habían pertenecido al ‘Vicariato’.

El entonces Arzobispo de Toledo, don Isidro Gomá y Tomás (1869-1940), representante por la Santa Sede, instauraría transitoriamente la asistencia de los ‘Servicios Espirituales’ al Ejército Nacional e intervendría como Delegado Pontificio.

Por ende, al finalizar la Guerra Civil Española se restablece dicho servicio con las siguientes connotaciones:

Primero, en 1940, se recupera por Ley el ‘Cuerpo Eclesiástico del Ejército’. Toda vez, que en agosto de este mismo año, muere el cardenal Gomá y la Santa Sede concede al Obispo auxiliar de Toledo y más tarde obispo de Barcelona, don Gregorio Modrego Casaús (1890-1972), las facultades que gozaba el prelado con relación al clero castrense.

Segundo, en 1941, un Decreto del Gobierno determina las provisiones de personal del ‘Cuerpo Eclesiástico de la Armada’, conviniéndose en 1945 su estructura por Ley. Otra Disposición del año referido alumbra el ‘Cuerpo Eclesiástico del Aire’, con el matiz, que cada uno de estos ‘Cuerpos’ se les provee de preceptos temporales.

Y, tercero, en 1950, se reanuda la ‘Jurisdicción Eclesiástica Castrense’ en su significación más íntegra, en virtud del convenio suscrito en Roma entre la Santa Sede y el Estado Español, por el que se instituye el ‘Vicariato General Castrense’ aceptado y confirmado por el Tratado de 1953.

Con esta perspectiva, el ‘Servicio Religioso Castrense’ queda identificado en el BOCC. Número 142 correspondiente al año 1948 y en su página 82 detalla al pie de la letra: “El Capellán Castrense derrama la semilla salvadora en la fértil tierra de la juventud masculina española; la cuida con esmero, limpiándola de plantas venenosas durante el servicio militar; derrama oportunamente el agua necesaria y procura que no falte el calor preciso para que obtenga el debido desarrollo pero, cuando llega la época de florecer y de dar fruto, son las parroquias quienes contemplan las flores y quienes recogen los frutos, porque los jóvenes abandonan el cuartel para siempre y se trasladan definitivamente a sus respectivos hogares”.

Por fin, en 1951, el Papa Pío XII (1876-1958) tuvo a bien elevar el ‘Vicariato Castrense’ a dignidad arzobispal.

El 28/VII/1976 se rubrica el Acuerdo entre España y la Santa Sede, en lo que concierne a la presentación de Obispos y a la prerrogativa del fuero, en cuyo artículo 2º se asienta un sistema específico para resolver la designación del ‘Vicario General Castrense’: “la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores, deben formar de común acuerdo una terna que se someterá a la aprobación de la Santa Sede, y el Rey presentará uno de los integrantes de la terna para su nombramiento por el Romano Pontífice”.

Es menester destacar, que la reglamentación más minuciosa del ‘Vicariato General Castrense’ se concretó a través del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español con fecha 3/I/1979, en alusión a la “asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas y al servicio militar de clérigos y religiosos”. Entre tanto, este régimen permanece efectivo para la candidatura del Arzobispo Castrense.

Finalmente, en 1986, el Papa San Juan Pablo II (1920-2005) difundió la Constitución Apostólica ‘Spirituali Militum Curae’, actualizándose acorde con los mandatos del Concilio Vaticano II, lo que en aquel tiempo eran ciertamente los ‘Vicariatos Castrenses’, convirtiéndolos en circunscripciones eclesiásticas proyectadas y coordinadas como una Iglesia representativa y equiparadas legítimamente a las diócesis.

Para ello, han de regirse por unos ‘Estatutos Especiales’ para cada nación, que habrá de dar en cada caso la Santa Sede, respetando donde existan, los acuerdos con los Estados. Y, cómo colofón a esta recapitulación cronológica, hay que remitirse al día 14/XI/1987, momento trascendente, porque la Santa Sede autoriza los ‘Estatutos del Arzobispado Castrense de España’.

De lo expuesto en estas líneas se desprende, que el Ejército no es un ámbito aséptico en cuanto a convicciones y valores, entre los que innegablemente están los religiosos, porque, a pesar de las travesías franqueadas, un militar no debería despojarse de ellos, para cumplir con la mayor profesionalidad y vocación su esmerada aportación.

En consecuencia, lo desgranado en este pasaje muestra el ejercicio callado de las virtudes militares y el sentimiento de pertenencia a la labor extraordinaria del Arzobispado Castrense. Siendo necesario detenerse en su ‘Episcopologio’, como seña de identidad de las personas que han dado lo mejor de sí, para hacer posible la atención espiritual y pastoral de los integrantes de los Ejércitos, como igualmente es manifiesto en la Casa de Su Majestad el Rey, las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado.

En la memoria singular del ‘Episcopologio’ se confirman como ‘Vicarios Castrenses’ y anejo al oficio de ‘Patriarcas de las Indias Occidentales’, un total de catorce prelados, comenzando por don Buenaventura de Córdoba-Figueroa y Spínola de la Cerda (1724-1777) y acabando por don Ramón Pérez y Rodríguez. Asimismo, como ‘Vicarios Generales Castrenses’, don Luis Alonso Muñoyerro (1888-1968), don José López Ortiz (1898-1992) y don Emilio Benavent Escuín (1914-2008).

Y, por último, como ‘Arzobispos Castrenses de España’, don Manuel Estepa Llaurens (1926-2019), don Francisco Pérez González (1947-74 años), hoy, Arzobispo de Pamplona y Tudela, y nuestro queridísimo difunto, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo don Juan del Río Martín (1947-2021), fallecido recientemente por motivos de la pandemia del SARS-CoV-2.

Queden como últimas palabras de esta narración, el sincero y efusivo reconocimiento al último ‘Gran Baluarte’ del Arzobispado Castrense, que ahora, junto a los Soldados de todos los tiempos, descansa y nos escruta esperanzado desde el cielo, evocándonos a un pretérito que permanece vivo entre nosotros.

Rogando la ‘Familia Castrense’ una oración por el eterno descanso de su alma y para que sus allegados alcancen el consuelo en tan sentidos momentos: descanse en paz y brille la luz para siempre, con la seguridad que quienes le seguimos y confiamos, sabremos con la ayuda de Dios, dar continuidad a su ejemplo encomiable.

Publicado en el Diario de Información Autonómica el Faro de Ceuta y el Faro de Melilla el día 16/II/2021.

Las fotografías han sido extraídas de National Geographic de fecha 9/II/2021 y la breve reseña insertada en la imagen iconográfica es obra del autor.

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