jueves, abril 18, 2024

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Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria

I. Medidas generales
1. Medidas de cautela y protección

Todos los ciudadanos tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo, y tienen que adoptar las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en: la higiene frecuente de manos; la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos); el mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, y minimizar los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión; la distancia física interpersonal de seguridad; el uso de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad; la preferencia de los espacios al aire libre para la realización de actividades; la ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.

–  Así mismo, se tienen que respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

–  En cualquier caso, se puede suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.

2. Distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

– Se tiene que cumplir en todo caso la medida establecida por el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como mínimo, de un metro y medio o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuada y etiqueta respiratoria.

  • –  El uso de mascarilla es obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.
  • –  Además, es también obligatorio el uso de mascarilla en los espectáculos culturales y deportivos que se lleven a cabo en el interior de lugares cerrados, como también en el interior de todos los establecimientos comerciales, para todas las personas mayores de seis años, excepto en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del mismo Real Decreto Ley.

3. Medidas generales en materia de control del aforo en los establecimientos, locales y servicios abiertos al público

  • –  A todos los efectos, cualquier local o establecimiento comercial para el cual no se hayan establecido expresamente condiciones de aforo en este plan, ni en protocolos o normativa específica que le sea de aplicación, no puede superar el 75 % de la capacidad autorizada o establecida.
  • –  Sin embargo, lo que dispone el párrafo anterior no es de aplicación a los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, lavanderías y tintorerías, sin prejuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
  • –  Los aforos máximos definidos en este plan para cada tipología de establecimiento pueden ser revisados en función de la evolución de la situación epidémica de la COVID-19 en las Illes Balears.
  • –  Los establecimientos, las instalaciones y los locales tienen que exponer al público su aforo máximo, que tiene que incluir a los propios trabajadores, y asegurar que este aforo y la distancia interpersonal se respetan en su interior.
  • –  Se tiene que procurar que las entradas y salidas de personas en establecimientos públicos se hagan con supervisión y de forma escalonada para evitar aglomeraciones. Es obligatorio el uso de mascarilla mientras se produzca el movimiento de personas dentro de recintos cerrados, con la excepción de la práctica de actividad deportiva.
  • –  La organización de la circulación de las personas y la distribución de espacios tiene que procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En tanto sea posible se tienen que establecer itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios, para evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se tiene que establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, para reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
  • –  Cuando los establecimientos o locales dispongan de aparcamientos propios, se tiene que establecer un control de accesos para un mejor seguimiento de las normas de capacidad. En tanto sea posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al establecimiento o local tienen que disponer de sistemas automáticos de apertura o permanecer abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
  • –  En su caso, el personal de seguridad tiene que velar porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y tiene que evitar la formación de grupos numerosos y de aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
  • –  En caso necesario, se pueden utilizar barreras o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.
  • –  En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes, u otras medidas que se establezcan, se tienen que llevar a cabo teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

4. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

  • –  Siempre que sea posible, se debe fomentar la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan llevar a cabo su actividad laboral a distancia.
  • –  No obstante, las empresas tienen que aplicar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que tienen que incluir medidas y recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación del regreso al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
  • –  Además, y sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros tienen que hacer los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, dada la zona geográfica de que se trate, y de conformidad con lo que se establece en los apartados siguientes.
  • –  Hay que considerar que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no hay expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas del trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de los trabajadores como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
  • –  Los ajustes a los que se refiere el párrafo anterior se tienen que efectuar teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, si procede, lo que prevé la normativa laboral y convencional que resulte aplicable.

5. Medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades

A todos los efectos, sin prejuicio de las normas o los protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables en todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público, y actividades de carácter público las medidas de higiene y prevención siguientes:

  • –  Hay que asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el puesto de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Así mismo, cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente un metro y medio, hay que asegurar que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal tiene que estar formado e informado sobre el uso correcto de los equipos de protección.
  • –  Lo que dispone el párrafo anterior es aplicable también a todos los trabajadores de empresas que prestan servicios en los centros, las entidades, los locales o los establecimientos a los que resulta aplicable este plan, ya sea con carácter habitual o de manera puntual.
  • –  Los establecimientos y servicios abiertos al público tienen que disponer, a la entrada, de solución hidroalcohólica para el uso por parte de clientes o usuarios.
  • –  El fichaje con huella dactilar se tiene que sustituir por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se tiene que desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, y advertir a los trabajadores de esta medida.
  • –  La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, las entidades, los locales y los establecimientos se tienen que modificar, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre los trabajadores, y ello es responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
  • –  En las tareas de limpieza y desinfección hay que prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, como por ejemplo pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de características similares, conforme a las pautas siguientes: o Hay que utilizar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) acabada de preparar o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de este producto se deben respetar las indicaciones de la etiqueta. o Después de cada limpieza y desinfección, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se higienizarán y desinfectarán, con la excepción de los que no sean reutilizables, que se rechazarán rechazar de manera segura, y posteriormente se procederá al lavado de manos. o Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, hay que realizar la limpieza y la desinfección del lugar después de la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación. o Así mismo, las medidas de limpieza y desinfección, y de distancia previstas en este plan se tienen que cumplir, en su caso, en los vestuarios, las taquillas y los baños de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
  • –  En caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, hay que limpiarlos y desinfectarlos regularmente, siguiendo el procedimiento habitual.
  • –  Se tienen que realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones, incluyendo los medios de transporte, como mínimo, de manera diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Los sistemas de aire acondicionado en zonas cerradas (locales, establecimientos, transporte público y privado) tienen que garantizar que se renueva el aire con captación del exterior, y no se permite el uso exclusivo de recirculación del aire. Se debe asegurar un óptimo mantenimiento de los filtros de los sistemas de climatización.
  • –  Cuando en los centros, las entidades, los locales y los establecimientos previstos en este plan haya ascensor o montacargas, se utilizará de forma preferente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de estos tiene que ser de una persona, salvo que los ocupantes sean convivientes, sea posible garantizar la separación de un metro y medio entre ellas, utilicen mascarilla todos los ocupantes o en los casos de personas que puedan requerir asistencia, en que se permite la utilización conjunta.
  • –  Cuando, de acuerdo con lo que prevé este plan el uso de los baños, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima tiene que ser de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia, caso en que también se permite la utilización por su acompañante. Para baños de más de cuatro metros cuadrados que dispongan de más de una cabina o urinario, la ocupación máxima tiene que ser del 50 % del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia y se debe mantener durante su uso una distancia de seguridad de un metro y medio. Hay que reforzar la limpieza y la desinfección de los baños para garantizar siempre su estado de salubridad e higiene, y mantener un registro de limpiezas y desinfecciones.
  • –  Hay que fomentar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, y evitar, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se tiene que limpiar y desinfectar el datáfono después de cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  • –  Se tiene que disponer de papeleras situadas en lugares estratégicos para facilitar su el uso, preferiblemente con tapa y pedal, donde poder depositar pañuelos de papel y cualquier otro material desechable. Las papeleras se tienen que limpiar y desinfectar de manera frecuente y, como mínimo, una vez al día. Su contenido se tiene que liminar mediante bolsas con cierre hermético.
  • –  Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se le entregará una mascarilla quirúrgica y se le facilitará hacer el lavado de manos. El trabajador tiene que ser aislado de forma preventiva y hay que dar aviso al área médica del servicio de prevención de riesgos laborales. Se contactará también con uno de los números de teléfono dedicados de la comunidad autónoma (902 079 079 o 971 43 70 79), o con el teléfono del centro de salud del trabajador o, en caso de urgencia, con el 061.
  • –  El trabajador no se puede reincorporar a su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario y disponga de un certificado de aptitud emitido por el área médica del servicio de prevención como consecuencia del comunicado de alta médica emitido por el profesional del Servicio Público de Salud o como consecuencia de otros supuestos. La empresa tiene que adoptar las medidas de limpieza y desinfección necesarias según el protocolo establecido a tal efecto.
  • –  Lo que prevé este apartado se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en este plan para sectores concretos.
  • –  La responsabilidad de adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características y la intensidad de uso de los centros, las entidades, los locales y los establecimientos previstos en este plan recae en el titular de la actividad económica o, en su caso, en el director de centros y entidades.

II. Medidas específicas relativas a las actividades sociales

1. Parques infantiles de uso público al aire libre

  • –  Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares pueden estar abiertos al público, y se tienen que respetar las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, si no es posible, se tienen que utilizar medidas alternativas de protección física.
  • –  Los parques que abren al público tienen que llevar a cabo de forma diaria la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. Hay que mantener un registro de las actuaciones de limpieza y desinfección llevadas a cabo.
  • –  Los parques infantiles tienen que disponer de cartelería informativa que haga referencia a las principales medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19, con un énfasis especial en la higiene de manos, la higiene respiratoria y la etiqueta de la tos, y el respecto a la distancia mínima interpersonal.

2. Playas

  • –  El tránsito y la permanencia en las playas de las Illes Balears se tiene que hacer respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad: se considera que la superficie de la playa a ocupar por cada usuario tiene que ser de cuatro metros cuadrados y que la distancia entre grupos de personas tiene que ser como mínimo de un metro y medio. A estos efectos, los grupos tienen que ser de un máximo de veinticinco personas, excepto en el caso de personas convivientes.
  • –  Los ayuntamientos pueden establecer limitaciones tanto de acceso como de capacidad a las playas, con objeto de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Con cuyo objeto, pueden establecer límites en los tiempos de permanencia en estas, así como al acceso a los aparcamientos, para facilitar el control del aforo de las playas. El aforo máximo en las playas se debe calcular asumiendo la necesidad de cuatro metros cuadrados de espacio disponible por persona.
  • –  Los ayuntamientos tienen que asegurar que se lleva a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones y los bienes de las playas, y hay que utilizar para hacerlo sustancias que no resulten perjudiciales para el medio ambiente.
  • –  La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, baños, vestuarios y otros servicios públicos similares es de una persona, excepto en los supuestos de personas que puedan requerir asistencia, las cuales pueden contar con su acompañante. Se tienen que reforzar la limpieza y desinfección de dichos espacios, y garantizar siempre su estado de salubridad e higiene.
  • –  Hay que colocar cartelería visible u otros medios informativos que recuerden las normas de higiene y prevención que se tienen que cumplir.
  • –  Las actividades de hostelería y restauración que se lleven a cabo en las playas, incluyendo las que se lleven a cabo en instalaciones descubiertas, se tienen que ajustar a lo que prevé el apartado XII.1 de este plan.
  • –  Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales, y cualquier otro elemento deportivo o de recreo similar tienen que cumplir lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos tienen que ser higienizados y desinfectados antes de cada uso y, del mismo modo, las hamacas o cualquier otro objeto de uso rotatorio cada vez que se cambie de usuario. 3. Piscinas

–  Las piscinas recreativas o de uso deportivo, al aire libre o cubiertas, tienen que respetar el límite del 75 % de su capacidad, tanto por lo que se refiere al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de esta restricción las piscinas privadas de uso familiar.

–  Hay que colocar cartelería visible u otros medios informativos que recuerden las normas de higiene y prevención que se tienen que cumplir.

–  Sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo se tiene que llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados, como por ejemplo vestuarios o baños, con carácter previo a la apertura de cada jornada.

–  Se permite el uso de las duchas, con una ocupación máxima de una persona, excepto en el supuesto de personas que puedan requerir asistencia.

–  Las actividades de hostelería y restauración que se lleven a cabo en las playas, incluyendo las que se lleven a cabo en instalaciones descubiertas, se tienen que ajustar a lo que prevé el apartado XII.1 de este plan.

4. Velatorios y entierros

  • –  Los velatorios se pueden hacer en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de setenta personas en espacios al aire libre o de treinta personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • –  La participación en la comitiva para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto se restringe a un máximo de setenta y cinco personas, entre familiares y afines, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

5. Lugares de culto

  • –  Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75 % de la capacidad. La capacidad máxima tiene que estar publicada en un lugar visible del espacio destinado al culto. Hay que cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  • –  Hay que utilizar mascarilla a la entrada y la salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
  • –  Diariamente se tienen que llevar a cabo tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se tengan que utilizar, y de forma regular se tiene que reiterar la desinfección de los objetos que se tengan que tocar con mayor frecuencia.
  • –  Se tienen que organizar las entradas y las salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos y alrededores de los lugares de culto.
  • –  Se tienen que poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, a la entrada del lugar de culto, que tienen que estar siempre en condiciones de uso.
  • –  No se permite el uso de agua bendita, y las abluciones rituales se tienen que hacer en casa.

–  En los casos en que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar al lugar de culto, se tienen que utilizar alfombras personales y se tiene que colocar el calzado en los lugares designados.

–  Se debe limitar al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

–  Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones hay que evitar el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

–  La actuación de coros se regirá por el que determina el apartado X.9 de este plan.

–  La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto debe ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y se tienen que establecer las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Este tipo de actos se tienen que adaptar a las condiciones establecidas para acontecimientos al aire libre, de acuerdo con lo que establecen los apartados X.6 y X.8 de este plan.

6. Ceremonias nupciales y otros acontecimientos sociales

–  Las ceremonias nupciales se pueden hacer en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o en espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 % del aforo, y, en todo caso, con un máximo de doscientas cincuenta personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.

–  Las celebraciones que puedan tener lugar después de la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se tienen que ajustar a lo que prevé el apartado XII.1 de este plan.

–  Lo que prevé en este apartado es aplicable a otras celebraciones religiosas o civiles de carácter social.

7. Fiestas, atracciones de feria y fiestas populares

  • –  La celebración de fiestas populares, verbenas, cenas al aire libre (sopars a la fresca) y otros acontecimientos populares, tanto de organización privada como municipal o insular, así como las atracciones de feria, pueden retomar su actividad a partir del día 1 de julio, siempre que la situación epidemiológica lo permita, y se tienen que ajustar a los requisitos marcados para la celebración de acontecimientos y espectáculos en los apartados X.6 y X.8 de este plan.
  • –  En las atracciones de feria en que los elementos dispongan de filas de asientos, se puede ocupar el 75 % de cada fila, siempre que guarden la máxima distancia posible, y se requiere el uso de mascarilla si esta es menor de un metro y medio. Cuando todos los usuarios sean convivientes, se pueden utilizar todos los asientos del elemento.
  • –  En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50 % de la capacidad de la instalación.

III. Medidas relativas a la gestión en materia farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo

  • –  La autoridad competente de la gestión de la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma puede establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, y se tiene que garantizar la óptima atención en la entrega de los medicamentos a centros sanitarios o a establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, en su caso, o a su propio domicilio.
  • –  El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento fármaco-terapéutico, es responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y la entrega del medicamento se tienen que hacer de forma que se asegure que no sufre ninguna alteración ni reducción de su calidad.
  • –  Hay que dar a conocer a las empresas de las Illes Balears la posibilidad de solicitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, antes de día 31 de julio de 2020, una licencia excepcional previa de funcionamiento de instalaciones o de una modificación temporal de la licencia previa de funcionamiento de instalaciones existente, para la fabricación de mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas en la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

IV. Medidas relativas en el Servicio de Salud de las Illes Balears

1. Medidas de higiene y prevención

–  Se deben que establecer sistemas que eviten las aglomeraciones de personas en los establecimientos sanitarios, especialmente en las salas de espera, y mantener la distancia interpersonal de seguridad de un metro y medio.

–  Es obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica para acceder a los recintos sanitarios.

–  Se tienen que poner a disposición de las personas dispensadores de gel hidroalcohólico en las diferentes salas de los recintos sanitarios.

–  Hay que procurar establecer sistemas de control de temperatura en los accesos a las instalaciones sanitarias.

–  Hay que dotar los servicios que lo requieren de mamparas de protección y de señalización de seguridad.

2. Medidas organizativas

  • –  Se debe mantener la reorganización de la atención primaria con consultas específicas de atención respiratoria y triaje telefónico, con circuitos diferenciados. Este doble circuito también se debe mantener en las áreas de urgencias.
  • –  Hay que procurar la recuperación, en la medida que se pueda, de la actividad asistencial habitual.

Se deben mantener activos los planes de contingencia que permitan devolver a la situación de respuesta a la crisis en un plazo máximo de dos o tres días.

Se deben mantener las consultas telefónicas o telemáticas.

V. Medidas relativas a la comunidad educativa

1. Realización de los trámites administrativos

  • –  Los trámites administrativos se tienen que llevar a cabo preferentemente de forma telemática.
  • –  Los usuarios que lo necesiten, pueden llevar a cabo de manera presencial y con cita previa los trámites necesarios de los procesos administrativos relacionados con la prestación de los servicios educativos, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección que establezcan los protocolos sanitarios y de prevención.
  • 2. Condiciones para la prestación de los servicios educativos

2.1 Educación presencial

  • –  Los centros docentes públicos o privados que imparten las enseñanzas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los centros de educación especial, retomarán la educación presencial a partir del mes de septiembre de 2020. No obstante, en los estudios de educación secundaria, bachillerato, formación profesional, régimen especial, y educación de adultos, según la evolución de la situación sanitaria, se pueden plantear fórmulas mixtas de alternancia de presencialidad y distancia, en las condiciones que se determinen mediante una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación.
  • –  Se retomarán también los servicios complementarios de transporte, comedor escolar y guardería (escola matinera) en los centros que dispongan de ellos, y se adoptarán las medidas necesarias para que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad.
  • –  Es de aplicación a todos los centros educativos la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 24 de abril de 2020 por la que se establece el calendario escolar del curso 2020- 2021 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que incluye 176 días lectivos.

Medidas de higiene, protección y prevención

En el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, se seguirán las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo tienen que elaborar conjuntamente los protocolos de actuación necesarios para garantizar el cumplimiento de las instrucciones en relación con las medidas de higiene, limpieza y desinfección, y de control sanitario que se tengan que aplicar, las distancias de seguridad que se tengan que mantener entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.

Los centros educativos tienen que elaborar un plan de contingencia que incluya la organización del inicio de curso y la previsión de las actuaciones a llevar a cabo para poder hacer frente a las posibles eventualidades que se puedan producir durante el curso 2020-2021, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

Los servicios de prevención de la Administración autonómica, de manera coordinada, tienen que determinar el nivel de riesgo aplicable al personal docente y no docente de los centros educativos atendiendo la evolución de la pandemia.

Centros de primer ciclo de educación infantil

Los centros de primer ciclo de educación infantil públicos y privados pueden retomar las actividades educativas presenciales, a partir de la entrada en vigor de este plan, y tienen que aplicar el protocolos de higiene, distanciamiento y protección y las ratios máximas siguientes:

o <1 años: 7 bebés o 1-2 años: 9 niños o 2-3 años: 14 niños

o Aulas mixtas: el 75 % de la ratio de antes del estado de alarma, según la tabla del Decreto 58/2019, de 26 de julio, de modificación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

En función de la evolución de la pandemia, por medio de una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, se pueden modificar estas ratios hasta llegar a las máximas establecidas en el Decreto 58/2019.

Enseñanzas universitarias

En el marco de la autonomía universitaria prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Universidad de las Illes Balears puede retomar la actividad lectiva presencial en el curso 2020-2021.

La Universidad de les Illes Balears y los centros docentes universitarios tienen que elaborar un plan de contingencia que incluya la previsión de las actuaciones a llevar a cabo para poder hacer frente a las posibles eventualidades que se puedan producir durante el curso 2020-2021 y las medidas necesarias para garantizar las medidas de higiene y de prevención de los riesgos de contagio.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La actividad que se lleve a cabo en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se puede impartir de forma presencial siempre que no se supere una capacidad del 75 % respecto del máximo permitido, y con un máximo de 25 personas.

Hay que establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, se deben utilizar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

En el caso de utilización de vehículos, es obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

Actividades en centros 0-3 privados no educativos

Los centros 0-3 privados no educativos pueden llevar a cabo su actividad, y tienen que aplicar los protocolos de higiene establecidos para su sector, con un aforo máximo del 75 %, y tienen que observar las ratios máximas siguientes:

o <1 años: 7 bebés o 1-2 años: 9 niños o 2-3 años: 14 niños

En las aulas mixtas hay que limitar el aforo al 75 %.

VI. Medidas relativas a los servicios sociales

1. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

–  Los servicios y las prestaciones a los que es aplicable este plan son todos los de las Illes Balears, públicos o privados, tanto de ámbito residencial, como por ejemplo las residencias, las viviendas supervisadas o tuteladas, como otros ámbitos, como por ejemplo los centros de atención diurna, los centros ocupacionales, los de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental, atención temprana, atención domiciliaria, de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental vinculado a adicciones, de promoción de la autonomía, tanto para personas mayores, en situación de dependencia, con discapacidad o diagnóstico de salud mental.

–  Las medidas relativas a los servicios sociales se establecen a todos los efectos para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten medidas propias.

2. Medidas de carácter general

– Los centros y servicios deberán seguir siempre las medidas de seguridad que recomiende en cada momento la autoridad sanitaria.

Debido a la especial vulnerabilidad de estos colectivos, la distancia mínima de seguridad deberá ser igual o superior a dos metros. Para poder mantener la distancia mínima de dos metros, el aforo de los espacios se ajustará a una persona usuaria por cada cuatro metros cuadrados.

  • –  Cuando estos servicios estén integrados a los espacios de una residencia:
    1. a)  Se deberán definir circuitos de entrada y de salida de los usuarios diferentes a los de la residencia, siempre y cuando sea posible.
    2. b)  El servicio no puede compartir personal con la residencia si su tarea asistencial requiere contacto directo con los usuarios.
  • –  Cuando los servicios no se puedan prestar en las instalaciones de los centros debido a las limitaciones de aforo fruto de la necesidad de asegurar la distancia mínima de dos metros entre personas, se priorizará la atención a los centros en los casos con más necesidad, mayor grado de dependencia y necesidad de conciliación de la vida laboral de sus cuidadores. A las personas que no puedan ser atendidas en el centro se les tiene que procurar apoyo, siempre y cuando sea posible, en coordinación con los servicios sociales comunitarios, los servicios de salud y, especialmente, con los servicios de ayuda a domicilio en los casos en los que la persona sea usuaria. Este apoyo puede ser telemático o presencial. Se deberá procurar dar apoyo presencial al menos una vez al día y preferentemente en el entorno comunitario o en el domicilio de la persona. La atención deberá ser de más intensidad en los casos en los que se valore técnicamente que la ausencia de apoyo familiar o de entorno afectivo puede provocar una situación de desatención de la persona. En todos los casos en los que el servicio preveía la alimentación a la persona usuaria, se tiene que mantener esta alimentación, siempre que sea necesario y posible.
  • –  Es obligatorio el uso de mascarilla cuando, por la tipología de la intervención, no se puede asegurar la distancia mínima de dos metros.
  • –  Las personas usuarias tienen que conocer las medidas de seguridad y seguirlas, por ello es necesario que reciban formación en: distancia entre personas igual o superior a dos metros, lavado de manos, higiene respiratoria y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar la seguridad de usuarios y trabajadores.
  • –  Las intervenciones en los usuarios de los servicios deberán ser preferentemente individuales y, siempre y cuando sea posible, efectuadas por el mismo profesional.
  • –  Los centros y servicios deberán realizar un control estricto de los usuarios y trabajadores, con el objetivo de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de COVID- 19, que refleje: el nombre, los apellidos y el DNI del usuario y el nombre, los apellidos, el DNI y los teléfonos del profesional que realiza la intervención.
  • –  Antes de empezar una intervención se deberá pedir a la persona usuaria si tiene sintomatología compatible con la COVID-19. En caso de que la persona presente sintomatología compatible, no se puede realizar la intervención presencial y se deberá dar aviso al 061.
  • –  En los locales se realizará, al menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, así como en los baños, sin perjuicio de que el material utilizado por un usuario se limpie y desinfecte cuando se termine de usar y siempre antes de ser utilizado por otro usuario.
  • –  Siempre que sea posible, las intervenciones se realizarán en espacios exteriores, o en caso de que sean interiores, en espacios anchos y bien ventilados (se recomienda que, como mínimo, cada dos horas se ventilen durante treinta minutos) que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para rechazar el material de seguridad una vez que finalice la intervención.
  • –  Previamente a la entrada del usuario en el servicio, se deberán tomar las siguientes medidas:

o Tomar la temperatura a la persona usuaria que tiene que recibir el servicio y a su acompañante cuando sea necesario en el caso de atención temprana. Se recomienda que se haga mediante un termómetro láser para evitar el contacto; en caso de que no sea posible, se deberá realizar la limpieza y desinfección después de cada uso. En caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 oC o superior, no se permite su entrada.

o El centro deberá proporcionar al usuario el material de protección recomendado por la autoridad sanitaria.

– No se realizarán intervenciones presenciales en los siguientes casos:

o A personas con infección activa de SARS-CoV-2.
o A personas con sintomatología compatible con la COVID-19,

como son: fiebre, sintomatología respiratoria aguda, tos seca, cansancio, dolor de garganta, diarrea o pérdida del sentido del olfato o del gusto.

o A personas que hayan estado en contacto estrecho con personas afectadas por la COVID-19 en los catorce días anteriores al de la intervención.

o A personas con una temperatura corporal superior o igual a 37,5oC.

o En domicilios donde haya algún caso activo de COVID-19, ya sea de la persona usuaria o de su entorno.

  • –  Los servicios de transporte se pueden realizar con un aforo máximo del vehículo del cincuenta por ciento. En todo momento se deberá hacer uso de la mascarilla y se deberá asegurar la limpieza y desinfección interior del vehículo después de cada viaje.
  • –  Se recomienda no compartir personal asistencial con otros recursos del sistema sanitario o social y, para evitar la propagación de la enfermedad, se prohíbe específicamente que una persona que trabaje en un recurso de atención a personas con COVID-19 trabaje también en otro con personas sin COVID-19.
  • –  En caso de que los servicios detecten situaciones de carencia de cobertura de las necesidades básicas, deberán ser puestas en conocimiento de los servicios sociales comunitarios.

3. Obligación de información sobre la existencia o sospecha de personas con COVID-19

– Los centros y servicios de servicios sociales de atención a personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad, ya sean de tipo residencial, viviendas supervisadas o tuteladas, de atención diurna, atención domiciliaria o de apoyo a la vivienda, de atención temprana, ocupacionales o de atención a personas con diagnóstico de salud mental, ya sean públicos o privados, tienen la obligación de comunicar a la autoridad sanitaria, con carácter urgente y siempre en menos de 12 horas, todos los casos confirmados o con sospecha de COVID-19, así como los exitus de sus usuarios con esta enfermedad o sospecha de ella.

–  Los centros residenciales están obligados a informar en la periodicidad y forma que establezca la autoridad sanitaria sobre la información básica que se determine relevante, como por ejemplo ocupación del centro, el número de trabajadores, las personas aisladas, etc.

–  Del mismo modo, están obligados a comunicar a la autoridad sanitaria la concurrencia de trabajadores que trabajen en diferentes recursos o servicios, como por ejemplo personal asistencial que trabaja en una residencia y en un hospital.

4. Planes de contingencia

–  Los servicios residenciales y los de estancias diurnas para personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad deberán contar con un plan de contingencias para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recomendadas por la autoridad sanitaria para impedir la diseminación del virus SARS-Cov- 2.

–  El plan de contingencia tiene que ser aprobado por la autoridad sanitaria o el órgano en quien esta delegue la competencia.

–  El objetivo del plan de contingencia es garantizar un entorno seguro para usuarios y trabajadores, es por ello que es obligatorio que los trabajadores lo conozcan.

5. Servicios de promoción de la autonomía personal para personas adultas

Los servicios de promoción de la autonomía personal para personas adultas permanecerán cerrados hasta que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o el consejo insular competente dicte resolución de reapertura.

6. Servicios de atención temprana

Los servicios de atención temprana deberán haber llegado al cien por cien de la intervención presencial a día 1 de septiembre de 2020 manteniendo las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias.

7. Régimen de visitas y salidas a los servicios sociales de tipo residencial

– Las visitas a los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad se pueden realizar de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. a)  Las visitas se deberán acordar previamente con el centro con un sistema de cita previa.
  2. b)  Si por motivos organizativos o de espacio para garantizar la distancia mínima de seguridad se tiene que limitar el número de visitas al centro, la dirección deberá garantizar que para cada persona residente que se solicite pueda recibir como mínimo una semanal.
  3. c)  Se recomienda que, siempre que sea posible, las visitas sean supervisadas por el personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas de seguridad dictadas por la autoridad sanitaria.
  4. d)  Siempre que sea posible se deberán realizar en espacios amplios y con buena ventilación, que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad una vez finalice la visita.
  5. e)  Se recomienda no realizar visitas a las habitaciones de las personas residentes, excepto cuando estas se encuentren encamadas por problemas de salud o prescripción médica. En caso de que las visitas se realicen en la habitación, es imprescindible respetar las mismas medidas de seguridad.
  6. f)  Las personas visitantes de los centros deberán llevar mascarilla durante toda la visita y deberán hacer el lavado de manos antes de entrar en el centro.
  • –  En relación con las medidas de seguridad, el procedimiento para realizar las visitas deberá ser el que recomiende en cada momento la autoridad sanitaria. La responsabilidad de cumplirlo es de la dirección del centro.
  • –  En cualquier caso, y antes de la entrada de la persona visitante en el centro, se deberán tomar las siguientes medidas:
    1. a)  Pedir a los visitantes si tienen sintomatología compatible con la COVID-19. No se permite la entrada en caso de que la persona presente sintomatología compatible.
    2. b)  Tomar la temperatura a la persona que quiere visitar el centro. Se recomienda que se haga mediante un termómetro láser para evitar el contacto. No se permite la entrada en caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 oC o superior.
    3. c)  Llevar un control estricto de las visitas, con el objetivo de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de COVID-19. El control de visitas tiene que reflejar:
      • Nombre, apellidos y DNI del residente que recibe la visita.
      • Nombre, apellidos, DNI y teléfonos de contacto del visitante.
    4. d)  Dar formación tanto a las personas residentes en el centro como a sus visitas en las medidas de seguridad: distancia mínima de dos metros entre personas, lavado de manos y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar una visita segura. La persona visitante tiene que conocer las medidas de seguridad y seguirlas del mismo modo que la persona residente cuando sea posible.
  • –  Se permiten las salidas a los residentes de los centros que no tengan ningún caso activo o en estudio de COVID-19, con los siguientes términos:
    1. a)  Se deberán posibilitar las salidas terapéuticas acompañadas por el personal del centro y siguiendo las medidas de higiene y seguridad marcadas por la autoridad sanitaria.
    2. b)  Los servicios sociales para personas con discapacitado diagnóstico de salud mental de tipo residencial o viviendas supervisadas pueden autorizar las salidas de sus residentes, siempre y cuando estos hayan recibido la formación sobre las medidas de higiene y seguridad y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.
  • c) Las personas residentes en servicios sociales de tipo residencial para personas mayores o en situación de dependencia pueden realizar una salida diaria de forma autónoma o acompañadas de sus familiares o entorno afectivo, siempre y cuando estos hayan recibido la formación sobre las medidas de higiene y seguridad y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.
  1. d)  Cuando las salidas sean acompañadas de los familiares o entorno afectivo de la persona usuaria, estos deberán recibir formación sobre las medidas de higiene y seguridad y estar en condiciones de entenderlas y cumplirlas mediante la firma de una declaración responsable.
  2. e)  No se permite que los residentes pernocten fuera de su centro.

– No están permitidas las visitas ni las salidas en los siguientes casos:

  1. a)  En los centros donde haya uno o más casos activos o en estudio de COVID-19.
  2. b)  A personas con COVID-19.
  3. c)  A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, como por ejemplo tos, fiebre o sensación de carencia de aire, u otros síntomas atípicos, sospechosos de COVID-19, como dolor de garganta, pérdida del olfato o del gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.
  4. d)  A personas que hayan estado en contacto con personas afectadas por la COVID-19 los últimos catorce días.
  5. e)  A personas con una temperatura corporal superior o igual a 37,5oC.

8. Inspección y supervisión de las condiciones sanitarias

Los centros y servicios quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios, que quedan expresamente autorizados para entrar en cualquier momento y sin notificación previa en estos centros, donde pueden realizar las pruebas, las investigaciones, la toma de muestras, la recogida de documentación u otras acciones, así como ordenar las actuaciones que sean necesarias para cumplir las normas vinculadas al control de la COVID- 19.

9. Intervención de centros residenciales

Se faculta a la autoridad sanitaria autonómica, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales, de carácter público o privado, y disponer una serie de actuaciones, que pueden consistir en:

  1. a)  Asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el personal sanitario propio de la residencia.
  2. b)  Trasladar las personas residentes a otro recurso residencial, con independencia de su carácter público o privado.
  3. c)  Supervisar y asesorar en las actuaciones que realice el personal sanitario y no sanitario, si procede, de la residencia.
  4. d)  Designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros, que pueden disponer de los recursos materiales y humanos de centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a las personas residentes en él.
  5. e)  Apoyar puntualmente a la residencia con personal, si es necesario.

VII. Medidas relativas a las condiciones en las que se deberá desarrollar la actividad deportiva

1. Actividad física al aire libre

–  La práctica deportiva al aire libre, federada o no, se puede realizar en grupos de como máximo 30 personas. Se deberá garantizar el distanciamiento de como mínimo un metro y medio entre los practicantes, con excepción de personas convivientes, y se deberán seguir las medidas de higiene y de seguridad que pueda indicar la autoridad competente.

–  Se permite la práctica deportiva individual y de modalidades de pareja en las playas de las Illes Balears.

2. Aforo máximo de los espacios deportivos

– Para calcular el aforo máximo de los espacios deportivos en las instalaciones, se deberá tener en cuenta la tipología del espacio, y el tipo de práctica que se realiza. Así pues, el aforo máximo sin restricciones de los espacios es el siguiente:

  1. a)  Para la práctica de actividades estáticas en sala, se requiere un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
  2. b)  Para la práctica de actividades en piscina, se requiere un mínimo de seis metros cuadrados por persona.
  3. c)  Para la práctica de actividades de equipo en pista, se requiere un mínimo de veinticinco metros cuadrados por persona.
  4. d)  Para la práctica de actividades de equipo en campos al aire libre, se requiere un mínimo de cien metros cuadrados por persona.
  5. e)  Para la práctica otros tipos de actividades, se requiere un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
  6. f)  En los vestuarios, se requiere que la ocupación permita un mínimo de tres metros cuadrados por persona.

3. Actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos

  • –  Las actividades que se desarrollen en las instalaciones deportivas (al aire libre, en instalaciones cubiertas y centros deportivos), tanto de carácter individual como colectivas, no pueden superar el setenta y cinco por ciento del aforo máximo de práctica deportiva, ni tampoco el setenta y cinco por ciento del aforo total de la instalación. Las academias de baile se consideran, a los efectos de este plan, incluidas en esta categoría.
  • –  El titular de la instalación o centro deportivo deberá disponer y actuar de acuerdo con un protocolo propio que prevea las normas básicas de prevención e higiene, así como medidas de limitación de acceso, de aforo, de organización interna y de protección de los usuarios, y personal de la instalación en base a las medidas dictadas por las autoridades sanitarias.
  • –  Se deberá habilitar un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas tanto en el acceso como en el lugar de práctica deportiva, garantizando no superar el aforo máximo permitido y la distancia de seguridad de un metro y medio entre personas.

–  Se permite el uso de los vestuarios y las duchas, garantizando que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo.

–  En las instalaciones se deberán garantizar los procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de estas instalaciones de acuerdo con la frecuencia de uso. Se deberán realizar las tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Respecto a los sistemas de ventilación y climatización mecánica, se deberán utilizar sistemas que permitan la renovación del aire de forma controlada. En todo caso, se deberá reforzar la limpieza y desinfección, y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, de acuerdo con las recomendaciones del instalador y del servicio de prevención, y optar, en caso de que sea posible, por equipos con filtros con eficacia demostrada como barrera de partículas víricas. Se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 23-26oC y revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire se haga sin riesgo.

4. Condiciones de uso de las piscinas para uso deportivo

–  No se puede superar el límite del setenta y cinco por ciento de aforo respecto del aforo máximo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo que hace referencia al acceso, como durante la misma práctica.

–  Se permite el uso de los vestuarios y las duchas, garantizando que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo.

–  Cuando se habiliten calles de entrenamiento se prohíben los adelantamientos entre nadadores en la misma calle.

–  Se deberán observar las medidas de higiene y prevención generales para el uso de piscinas que se detallan en el apartado II.3.

5. Condiciones para la realización de entrenamientos deportivos

– Se pueden practicar los deportes colectivos de campo con contacto físico, siempre y cuando se realicen en grupos de entrenamiento de composición estable de como máximo 30 personas, y siempre y cuando no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido para el espacio deportivo.

  • –  Se pueden practicar los deportes colectivos de pista con contacto físico, siempre y cuando se realicen en grupos de entrenamiento de composición estable de como máximo 20 personas, y siempre y cuando no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido para el espacio deportivo.
  • –  También se pueden practicar el resto de modalidades y especialidades deportivas que puedan suponer algún tipo de contacto físico siempre y cuando se realicen en grupos de entrenamiento de composición estable de como máximo 10 personas, y siempre y cuando no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido para el espacio deportivo.
  • –  No se permiten variaciones en la composición de los grupos de entrenamiento.

6. Condiciones para la realización de espectáculos y competiciones deportivas

  • –  Se pueden retomar las competiciones deportivas de modalidades deportivas incluidas en el calendario competitivo de las federaciones deportivas de las Illes Balears para la temporada 2019-2020, con excepción de los deportes de equipo y los deportes de contacto.
  • –  Excepcionalmente, las federaciones deportivas de deportes de equipo y de contacto pueden solicitar de forma justificada, y siempre y cuando las condiciones lo permitan, autorización a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para la celebración de una competición deportiva.
  • –  El resto de competiciones deportivas, sean o no federadas, se deberán iniciar de acuerdo con el calendario deportivo de la temporada 2020-2021 y, en todo caso, no antes del 1 de septiembre de 2020. El periodo mínimo que deberá transcurrir entre el inicio de la fase de entrenamiento y el inicio de las competiciones en el caso de deportes de equipo deberá ser de como mínimo 15 días.
  • –  Las competiciones deportivas se pueden realizar con público con un límite del setenta y cinco por ciento del aforo de espectadores por cada instalación y como máximo 1.000 personas sentadas en instalaciones al aire libre y 300 personas sentadas en instalaciones cubiertas. En todo caso, se deberá garantizar una distancia de un metro y medio entre el público asistente, con excepción de personas convivientes. En caso de que no se pueda garantizar, de forma excepcional, este distanciamiento, los espectadores deberán llevar mascarilla protectora. En las competiciones en instalaciones cubiertas, el uso de mascarilla es obligatorio para el público en todo caso.
  • –  Los organizadores de las competiciones deportivas deberán adoptar un protocolo que garantice el seguimiento de las medidas higiénicas establecidas por las autoridades sanitarias, de controles de accesos y salidas, y de distanciamiento entre personas en el lugar de celebración de la competición.

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