La Plataforma Estatal de Camareras de Pisos siguen en la lucha
La temporada de Hostelería prácticamente no ha existido, se presenta un invierno muy frio en todos los aspectos, esperando que el año próximo se presente mejor, que la pandemia que ha sido la mayor protagonista solo sea un recuerdo duro y triste por las personas que han fallecido. Con todo esto la Plataforma Estatal de Camareras de Pisos, han estado luchando y teniendo reuniones, para que su colectivo el mas vulnerable no sea el mas perjudicado.
El día 15 de junio mantuvieron una reunión telamática, con la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz e Irene Montero Ministra de Igualdad, para reivindicar lo que estaba pasando con el colectivo de las camareras de pisos, las condiciones y derechos laborales, unos de los puntos claros que obtuvieron, fue el compromiso firme de colaboración y trabajo mutuo desde el Ministerio y la plataforma. Por ellos a través de estas gestiones, HYPERLINK «https://www.facebook.com/HectorIllueca/»el día 16 de julio de 2020 se reunieron en Madrid, con todas las medidas de seguridad sanitaria, con Héctor Illueca Ballester Director de la inspección de Trabajo, recordando que fueron de todos los puntos de toda España, pagándose de su bolsillo, billetes de avión, tren, gasolina de coche, y la estancia, nadie las ayudo, todo por defender los derechos de sus compañeras, donde le hicieron entrega de un dossier, explicando su situación actual, consensuado una interlocutorio constante, hasta conseguir soluciones, con el que pretenden aportar claridad, a una problemática que apenas tiene competencias autonómicas. Necesitan soluciones reales y eficaces.
Sobrecarga Laboral, como consecuencia de los Ritmos de Trabajo impuestos. El artículo 36.5 del Estatuto de los Trabajadores aborda la protección que debe garantizarse a los trabajadores sometidos a un ritmo de trabajo determinado por la empresa.
Evaluaciones de riesgos para la PREVENCIÓN de los padecimientos que soportan. Solo el Convenio Provincial de Hostelería de Tenerife en el Art.38 y el de Las Palmas de Gran Canaria en el Art.35 los tienen incluido como norma y creen que es necesario que sea la norma general para todo el territorio nacional para poder regular la SOBRECARGA LABORAL.
La mayoría eventuales son a tiempo parcial, media jornada, 5 o 6 horas, pero con una carga de trabajo que supera las de la jornada completa. Son innumerables las denuncias que han puesto en las Inspecciones de Trabajo Provinciales contra las empresas externas, y contra el incumplimiento de la LPRL.
Carta al Defensor del Pueblo (donde denunciaron la discriminación que han sufrido en la COVID-19 las compañeras eventuales y externalizadas en fraude de ley).
La empresa STIQK Process, mediante un programa informático mide todas las variables de las habitaciones y determina la carga máxima de trabajo diario. Se llama programa de puntos o de créditos. En realidad no les baja la carga, sino que optimiza el trabajo, haciéndolas trabajar al límite diariamente, cambiando de manera radical la organización del trabajo.
Las grandes cadenas, están adquiriendo este programa a través del sistema PACO (Programa de Asignación por Cargas Online) las Inspecciones Provinciales de Trabajo están permitiendo que pase y proliferen, ellos no firman las evaluaciones, no son Técnicos superiores de Prevención de Riesgos Laborales, trabajan conjuntamente con las auditorías externas, ofrecen datos de las mediciones y evaluaciones, además la empresa los dota de información personal, volcándolas en sus bases de datos, siendo información absolutamente confidencial, como son datos personales, número de bajas, absentismo, etc, posiblemente se este cometiendo un delito contra su intimidad ellas pues no han dado consentimiento alguno a ese trasvase de datos personales.
Están a favor de limitar la carga de trabajo con dicho programa informático, pero que proporcionen el número de habitaciones sea otro límite para la prevención, considerando que no son excluyentes sino complementarios. Es un fraude evidente para su salud.
Aplicar la normativa en materia de sanciones (lisos)
Sentencia 369/2019 de la magistrada Gloria Poyatos en Las Palmas de Gran Canaria.
“Art. 12.1º b) de la LISOS tipifica como hecho calificado de grave:”No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.”
Desde la perspectiva constitucional de la función disuasorio-preventiva de tales sanciones como garantía de efectividad de la tutela jurídica frente a los riesgos profesionales, en virtud del principio constitucional de efectividad de los derechos constitucionales (integridad física, salud, protección eficaz de los riesgos, igualdad), así como del principio de eficacia del actuar administrativo (art.103 y 9.2º en relación con el art.14, 15 y 40 de la Constitución Española -CE- y art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -LOPJ-). De otro lado, el 10.2º en relación con el art.96 de la CE nos recuerda la interpretación de los derechos fundamentales de acuerdo con los Tratados y acuerdos internacionales sobre dichas materias ratificadas por España, cuestión esta que ha sido recordada por nuestro Tribunal Constitucional en la reciente sentencia TC nº 140/2018, de 20 de diciembre de 2018.
Desde la perspectiva Comunitaria, una materia derivada del derecho de la UE, tanto derecho social fundamental -art. 31 CDFUE- como de la Directiva Marco.
Tienen una función jurídica, social y disuasoria se extiende al ámbito de la prevención de riesgos, con un impacto constitucional al afectar la salud de las personas trabajadoras (art. 15 CE), como ha declarado reiteradamente el TC, puede ser vulnerado no solo cuando se daña efectivamente sino también cuando se pone en peligro (Sentencias del TC nº 62/2007 y 160/2007, en las que se establece que constatado objetivamente un riesgo laboral debe actuarse preventivamente -tutela constitucional preventiva.
Los arts. 4, 18.1º y 31.1º de la Directiva 89/391, los Estados tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos, siendo por tanto la normas sancionatorias parte de las garantías en el cumplimiento de las obligaciones comunitarias, en materia de prevención de riesgos gracias a su función disuasoria que asegura socialmente el respeto y cumplimiento real (no formal) de la citada normativa, dispone de una protección reforzada por afectar a la salud de la persona trabajadora y a su integridad física y psicológica.
La sanción a imponer debe adecuarse a la gravedad de la infracción y al grado de culpabilidad. La Administración pública no goza de discrecionalidad absoluta para la imposición de sanciones en el grado que estime conveniente, sino que debe sujetarse a las circunstancias marcadas en la ley (STS de 30 de abril de 1995- RJ 1995/3081). Es en este plano de la ponderación, donde deben tenerse en cuenta los criterios de modulación de la sanción preceptuados en el art. 39.3º de la LISOS. En segundo lugar, debe presidir las resoluciones sancionadoras para evitar la arbitrariedad, exige la consignación de las específicas razones y circunstancias en las que se funda la resolución sancionadora. En ella se añade, la perspectiva de género interpretativa porque el incumplimiento empresarial recae sobre un departamento profesional feminizado (camareras de habitaciones).
Aunque el panorama no es el mas adecuado, como siempre estas incasables guerreras, siguen en la lucha, defendiendo con uñas y dientes sus derechos, temiendo que la Patronal Hotelera quieran aprovechar la desgracia mortal de esta Pandemia llamada covid-19, para, si cabe, recortar más sus derechos, la Plataforma Estatal de Camareras de Pisos (las Kellys), estarán vigilantes y observando los movimientos que habrá en estos meses, antes de que la nueva temporada comience. Esperando que los sindicatos se pongan las pilas y no se duerman, en estos momentos tan difíciles algunos han estado desaparecidos, siendo copartícipes con la Patronal y el Gobierno actual de la dejadez, e ir improvisando por el camino, sin tomar unas medidas claras.
El obrero, obligado a venderse a trozo, es una mercancía como otra cualquiera, sujeta, por tanto, a todos los cambios y modalidades de la concurrencia, a todas las fluctuaciones del mercado.
Karl Marx
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