martes, abril 30, 2024

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El caso no es fácil

En unos días El Rey se va enfrentar a uno de los dilemas más controvertidos de los últimos tiempos. El resultado de las elecciones del 23 de julio, con unas subidas y bajadas con respecto a la situación existente, ofrecen un claro ganador por el número de escaños conseguidos, que es el Partido Popular. Sin embargo, el caso no es fácil. El proceso de nombramiento de Presidente de Gobierno no termina ahí, sino que no ha hecho más que comenzar.

La Constitución española, redactada por 7 hombres buenos, al menos con la intención loable de conseguir unas bases que garantizasen una convivencia edificante y duradera, superando los traumas y dramas de la guerra civil, pusieron de su parte esfuerzo y sobre todo renuncias, en aras de alcanzar los objetivos mencionados. 

Gabriel Cisneros Laborda, Manuel Fraga Iribarne, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Gregorio Peces-Barba Martínez, José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo, Miquel Roca i Junyent y Jordi Solé i Tura, los Padres de la Patria, todos ellos de una talla intelectual y política, muy por encima de la media de aquella época y abismalmente alejada de la realidad actual, supieron armonizar tendencias y superar presiones consiguiendo una redacción para la Carta Magna, que ha servido para iniciar una convivencia pacífica, no exenta de problemas, haciendo de la Transición un periodo extraordinario.

La Constitución determina los papeles de los principales actores. El Rey, El Presidente del Gobierno.

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Artículo 56.

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2

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Artículo 64.

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

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Artículo 99.

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

La redacción es exquisita y trata de considerar cualquier eventualidad, para evitar imprevistos. En ninguna parte se menciona nada relativo a “la lista más votada”. Los redactores, aun estando en los albores de un estado democrático, contemplaron la posibilidad de los pactos y los acuerdos (el llamado consenso) que favorecieran la convivencia y la concordia. 

Se puede especular acerca del futuro para el caso, como el presente, en el que el capricho de los números hace muy compleja la propuesta de candidato por parte de S.M. El Rey. Con buen criterio el legislador establece un mecanismo previo a la propuesta de candidato: la consulta con los representantes de los Grupos políticos. A mi juicio, se trata con ello de evitar especulaciones o favoritismos, facilitando la decisión de S.M. El Rey, al conocer de antemano los apoyos con los que puede contar el aspirante a Presidente de Gobierno, que indefectiblemente, y en buena lógica, se prolongarán más allá de la investidura. Es natural que las afinidades de las diferentes opciones políticas converjan en estas decisiones, aún a costa de aplicar “in extremis” aquello de que, de dos males, el menor.

Las especulaciones y los argumentos sesgados afloran, y no son extraños los que atribuyen al Rey la responsabilidad en la designación de candidato. Algún dirigente político se ha manifestado en este sentido. Creo sinceramente que antes de hacerlo deberían pasar por un curso de formación para no dar espectáculos inaceptables.

La lectura de la Constitución echa por tierra cualquier duda al respecto:

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Artículo 64.

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2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

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No es adecuado intentar presionar al Rey para conseguir un éxito insostenible derivado de unos resultados, cuya única responsabilidad es nuestra.

El candidato propuesto tiene que ofrecer continuidad y seguridad, razón por la cual el Rey cambia impresiones con quien quiere dárselas, contando con que quien no asume su papel, no asistiendo al despacho con el Monarca también cuenta, y el día de la investidura vota.

Insisto en que la situación no es fácil ni cómoda, de ser así no estaríamos deliberando sobre el caso, pero repito que la responsabilidad es únicamente nuestra. Es nuestra responsabilidad.

No presionar al Rey.

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