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El Rey y Ceuta: por qué una visita oficial necesita el respaldo del Gobierno

La cuestión de si Su Majestad el Rey puede desplazarse a Ceuta sin el consentimiento del Gobierno exige distinguir entre algo tan sencillo como desplazarse físicamente a una ciudad española y realizar una visita oficial en su condición de jefe del Estado.

La Constitución Española establece un modelo de monarquía parlamentaria en el que el Rey es el jefe del Estado, pero no ejerce el poder ejecutivo. El artículo 56.1 de la Constitución define al Rey como Jefe del Estado y establece que ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. El mismo artículo añade que sus actos están sujetos al régimen de refrendo previsto constitucionalmente y que, sin dicho refrendo, carecen de validez, salvo la excepción relativa a la organización de la Casa del Rey.

La cuestión resulta todavía más clara al acudir al artículo 64. Su apartado primero establece que “los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes”. El apartado segundo añade que de esos actos serán responsables quienes los refrenden.

Esto tiene una consecuencia fundamental: el Rey no responde políticamente por los actos que realiza en el ejercicio de sus funciones constitucionales. La responsabilidad corresponde a la autoridad que presta el refrendo. Por ello, el sistema constitucional exige que exista una autoridad política responsable detrás de la actuación del Monarca.

Una visita oficial no es un desplazamiento privado

Aquí se encuentra la diferencia esencial.

El Rey, como cualquier ciudadano, no necesita una autorización del Gobierno para desplazarse por el territorio nacional en un sentido meramente privado. Sin embargo, una visita oficial del jefe del Estado a Ceuta, especialmente cuando se produce en un contexto político, institucional, militar, diplomático o de seguridad, no puede entenderse simplemente como un viaje particular.

Una visita oficial del Monarca implica el ejercicio de su función constitucional de representación del Estado. Y precisamente porque se trata de una actuación institucional, entra en juego el principio de refrendo.

El Tribunal Constitucional ha sido particularmente claro al interpretar este mecanismo. En su jurisprudencia ha señalado que los actos del Rey deben ser refrendados, que sin refrendo carecen de validez y que la autoridad que refrenda asume la responsabilidad correspondiente. Asimismo, ha explicado que el Rey, dentro de la monarquía parlamentaria diseñada por la Constitución, no puede actuar autónomamente en los actos de relevancia constitucional.

¿Significa esto que el Gobierno puede impedir cualquier viaje del Rey?

No exactamente.

Decir que “el Rey no puede ir a Ceuta sin permiso del Gobierno” puede resultar excesivamente simplificador desde el punto de vista jurídico.

La Constitución no contiene un artículo que diga literalmente que el Gobierno tenga que conceder al Rey un “permiso de viaje” cada vez que quiera desplazarse por España. Lo que establece es un sistema en el que los actos oficiales y constitucionalmente relevantes del Monarca necesitan refrendo.

Por tanto, el problema no es que Ceuta tenga un régimen especial que obligue al Rey a solicitar autorización para pisar su territorio. Ceuta es una ciudad autónoma española y forma parte del territorio nacional. El fundamento se encuentra en la propia naturaleza constitucional de la actuación del Rey.

Si el Monarca pretende realizar una visita oficial como jefe del Estado, el Gobierno tiene una responsabilidad constitucional sobre la organización y el respaldo institucional de esa actuación. Sin ese respaldo, no puede presentarse legítimamente como un acto oficial del Estado realizado por el Rey en ejercicio de sus funciones constitucionales.

El papel del Gobierno

La razón de fondo es el principio de responsabilidad política propio de una monarquía parlamentaria.

La Constitución establece una separación entre la Corona, que simboliza la unidad y permanencia del Estado, y el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y ejerce la función ejecutiva. El Rey representa al Estado y desempeña las funciones constitucionales que se le atribuyen, pero la responsabilidad política de las decisiones corresponde a las autoridades democráticamente responsables.

El refrendo es precisamente el mecanismo que hace posible esa relación.

Cuando el Rey realiza un acto que necesita refrendo, la persona que lo refrenda asume la responsabilidad correspondiente. Por eso no tendría sentido constitucional que el Monarca pudiera realizar por iniciativa propia actos oficiales que comprometieran políticamente al Estado y que, al mismo tiempo, ninguna autoridad gubernamental asumiera responsabilidad por ellos.

El caso de Ceuta tiene además una dimensión especial

Ceuta no es una ciudad cualquiera desde el punto de vista estratégico. Su situación geográfica, su condición de ciudad autónoma situada en el norte de África y su proximidad a Marruecos hacen que cualquier visita del jefe del Estado pueda adquirir una evidente dimensión institucional y diplomática.

Por ello, una visita oficial del Rey a Ceuta no puede analizarse únicamente como un desplazamiento dentro de España. Dependiendo de sus características y del momento en que se produzca, puede tener consecuencias en materia de política exterior, defensa, seguridad y relaciones con Marruecos.

De hecho, la propia Constitución atribuye al Rey funciones relacionadas con la representación internacional del Estado y con las Fuerzas Armadas, aunque estas funciones se ejercen dentro del marco constitucional y no convierten al Monarca en titular del poder ejecutivo.

Una cuestión de responsabilidad, no de voluntad personal

La cuestión, por tanto, no debería plantearse en términos de si el Rey “quiere” o “no quiere” visitar Ceuta, ni de si el Gobierno puede simplemente “prohibirle” acudir.

La cuestión constitucional es otra: ¿se trata de un desplazamiento privado del Monarca o de una actuación oficial en el ejercicio de sus funciones como jefe del Estado?

En el segundo supuesto, el principio de refrendo resulta esencial. La Constitución no permite que el Rey actúe como un poder político autónomo. Su papel es institucional y sus actos constitucionalmente relevantes deben contar con el correspondiente refrendo y con una autoridad que asuma la responsabilidad derivada de ellos.

Así se explica que una visita oficial del Rey a Ceuta no pueda organizarse legítimamente al margen del Gobierno: no porque Ceuta necesite una autorización especial para ser visitada por el Monarca, sino porque el sistema constitucional español no contempla un Rey que actúe políticamente por su propia iniciativa y sin la responsabilidad de una autoridad refrendante.

En definitiva, el límite no está en la geografía de Ceuta, sino en la Constitución. Y el artículo 64 constituye una de las piezas fundamentales de ese límite: los actos del Rey necesitan refrendo y quienes los refrendan asumen la responsabilidad correspondiente.

Juan Antonio Fernández Pérez

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