viernes, abril 19, 2024

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Federico Bisquert “El retraso en la renovación de la ley concursal”

Nuestro tejido empresarial se sumerge aceleradamente en una situación  compleja y delirante, ya que la ampliación del plazo eximiendo de la obligación legal de declararse en concurso de acreedores hasta diciembre de 2021 amplia automáticamente el plazo fijado para este próximo mes de julio, lo que da lugar y consecuentemente al evidente retraso en la adaptación de la Ley Concursal española a la Directiva Europea que regula los procesos de insolvencia, con lo cual las llamadas empresas zombis pueden superar holgadamente las 40.000 empresas en situación de insolvencia por la crisis pandémica, empresas que antes de entrar en proceso reestructuración vía judicial que pudiera dar lugar a  ser saneadas financieramente y a efectos patrimoniales, se inhiben de este procedimiento judicial y prefieren recurrir a las posibles ayudas del Estado y a verlas venir, cuando algunas de ellas deberían ser fulminadas definitivamente, sociedades que con sus resultados que obtienen son incapaces de cubrir mínimamente sus gastos de estructura y financieros,  y sin embargo, nuestras autoridades en materia eluden llevar a cabo esta imprescindible reforma legal del ámbito concursal, o sea,  la dejan pendiente y la aparcan, sin pararse a pensar que abriría un amplio abanico de opciones, a la hora de llegar a acuerdos de reestructuración y refinanciación previos al procedimiento judicial, o sea  preconcursales, lo que moderaría y amortiguaría la crítica situación de incumplimientos financieros que atravesamos, reduciendo la cascada de insolvencias y quiebras que tenemos latentes. Una clasificación que cada vez se hará más extensa con toda seguridad y más teniendo a la vista la llamada cuarta hola pandémica y su consecuente confinamiento, deteriorando aún más la salud financiera del tejido empresarial y productivo en general.

Del último estudio elaborado por la consultora Informa, de las 577.341 empresas existentes en España con una antigüedad de más de diez años, un 6,85% serían muertos vivientes, o sea auténticos zombis, empresas con una vida reducida, limitada o incluso nula, el cálculo establece a fecha de hoy que el número de estas unidades empresariales es de 35.921 y un 90,80% de este total, son microempresas muy vulnerables ante cualquier oscilación de la economía, de hecho, solo un 3% son empresas medianas y grandes.

A todo esto recordemos que hace muy pocas fechas la mismísima Nadia Calviño, vicepresidenta segunda y ministra de Economía, cuando se aprobaron las nuevas ayudas de 11.000 millones de euros por parte del Ejecutivo, aseguró que esta nueva normativa estaría adaptada en este ejercicio, pero parece ser que la moratoria se amplia y el largo proceso de adaptación técnica conjuntamente con la los tramites de aprobación parlamentaria que se necesitan, no es posible cumplir los plazos que nos marca Bruselas y que establecía su perfeccionamiento para  el próximo mes de julio, de tal modo que desde los distintos sectores profesionales económicos y jurídicos que forman parte de este tipo de procesos descartan que la nueva adaptación concursal entre en vigor antes de 2022,  tampoco mueve ficha respecto a esta imperiosa reforma Concusal adaptativa a la Directiva Europea el Ministerio de Justicia que dirige Juan Carlos Campo, y que por cierto ni ha respirado al respecto.  Lo cierto es que, prorrogando la reforma de la normativa hasta final de año, esta irregularidad legal seguirá estando latente hasta que entre en vigor, seguramente en 2022.

La nueva Directiva Europea sí prevé la quita en los créditos públicos para subsanar empresas, de la vez que introduce nueva normativa para adelantar los acuerdos de acreedores previos al procedimiento judicial concursal, introduciendo la figura de la supervisión de un administrador concursal que garantice la transparencia y la legalidad del sistema, de forma que cuando se llegue al juez, podamos acortar y minimizar los plazos de decisión y reflotar las compañías que realmente eran rentables antes de la crisis pandémica, con lo cual seguimos manteniendo la dilatación de los procesos que se mueves entre seis meses y dos años, y aplicando dicha directiva podrían reducirse a apenas 3 o 4 semanas, aliviando con ello la acumulación de casos de insolvencia.

Conclusión desde el punto de vista técnico, según los distintos colectivos profesionales se puntualiza e insiste, que el proceso de quitas en los créditos públicos, que prevé el nuevo paquete de ayudas a las empresas afectadas por la crisis Covid19, se da de narices con el Texto Refundido de la Ley Concursal en vigor desde septiembre pasado, y que la adaptación de momento se queda en el tintero. Concretamente, el artículo 491 del TRLC que regula la Segunda Oportunidad para las empresas no contempla ni prevé la exoneración o renegociación de los créditos de derecho público en los acuerdos extrajudiciales ni en los procedimientos concursales para refinanciar y salvar empresas, así que, de momento nos vamos olvidando de las quitas pactadas en los créditos avalados por el ICO, de algún modo todo queda, en cómo, lo interpreten y resuelvan Sus Señorías.

Y para muestra… un botón, ahora recientemente estamos viviendo un descomunal escándalo por el rescate con dinero público con un importe de 53 millones de euros de la aerolínea Plus Ultra, una empresa prácticamente sin actividad, hoy considerada “estratégica” por el Gobierno de Pedro Sánchez y que durante los ejercicios 2014 y 2016, entabló en varias ocasiones en esos años conversaciones para su venta con un grupo de empresarios, y no consiguieron vender ni por apenas 2,5 millones de euros, la verdad es que esto nos alerta de la innegable necesidad de que las autoridades españolas clarifiquen los criterios de aplicación de ayudas e introduzcan mayores garantías de transparencia, ya que estamos vigilados permanentemente por Unión Europea, que además nos obliga imperativamente a identificar a todas esas empresas zombis, para que en el proceso de distribución y reparto de los Fondos de Recuperación no se apliquen a quien no le corresponda, por lo que el Ejecutivo debe afinar la puntería, si no quiere que todo el proceso sea cuestionado como mala praxis, con lo cual nos estamos jugando mucho y todo a una carta.

De hecho, tanto el Banco de España como la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), este último, es el organismo que promueve y preserva el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas, es un organismo público con personalidad jurídica propia e independiente del Gobierno y está sometido al control parlamentario, entró en funcionamiento el 7 de octubre de 2013, pues bien ambas entidades, vienen advirtiendo del riesgo que existe de destinar dinero público a empresas cuyo grado de insolvencia es más que evidente y son irrecuperables desde hace tiempo.

Teniendo en cuenta que desde el primer momento, hemos acordado con nuestros socios europeos que la prioridad de las ayudas debe dirigirse a empresas que fueran viables antes del estallido de la crisis pandémica  y que no arrastren un problemas estructurales de supervivencia, como el evidente caso de Plus Ultra, y que los grupos de la oposición continúan exigiendo al Gobierno que clarifique todas las raras circunstancias que envuelven este caso, teniendo en cuenta que en España ya se estima la existencia de 40.000 empresas zombis y 1,4 millones sin actividad y hay que evitar fraudes y para ello la Administración debe controlar  que estas sociedades sin viabilidad ninguna puedan acceder a los Fondos de Recuperación, empezando por adaptar la Ley Concursal a la Directiva Europea y en segundo lugar observar que los territorios con mayor actividad empresarial son también los que reúnen a la mayor parte de empresas zombis, tomando como ejemplo, Madrid, que de un total de 104.722 empresas, tiene 7.194 sociedades que estarían en esas críticas circunstancias que definen el perfil de empresa zombi, le sigue Cataluña con 6.565 empresas en circunstancias también críticas de un total de 113.418, en tercer y cuarto lugar, respectivamente, tenemos Andalucía, con 4.451 empresas zombis sobre un total de 74.924 y la Comunidad Valenciana con 4.196 empresas zombis sobre un total de 62.271; en el quinto puesto estaría el País Vasco con 2.275 empresas zombis de un total de 27.149 sociedades.

Y ya para colofón de fiesta podemos calcular que en todo el territorio español hay 1,4 millones de sociedades, de un total de más de 7 millones de empresas censadas, que no presentan cuentas y carecen de actividad.

El año pasado se declararon en concurso de acreedores en torno a las 4.000 empresas, aunque REFOR (Registro de Economistas Forenses) estima que hay una masa oculta de empresas, que deberían estar en concurso de acreedores ya que sus deudas superan su masa activa y que debe aplicarse un coeficiente multiplicador de 10 a la cifra de empresas concursadas para tener una situación mucho más clarificadora de la realidad empresarial y ayudaría a establecer los cauces para sanear nuestro mercado. Las previsiones para el 2021 desde los ámbitos concursales, es que, en función del parón existente, se incrementen los procesos concursales en más de un 16%, siendo una ratio bajísima respecto a la auténtica realidad respecto a las insolvencias.

Ciertos que tanto las empresas zombis como las firmas sin actividad están en el punto de mira permanente de la Administración Pública para evitar que se utilicen para operaciones de blanqueo de capitales y otro tipo de operaciones delictivas de hecho se está preparando un régimen sancionador para estas sociedades inscritas en el registro que no presentan cuentas, la mayor parte de estas empresas zombis pertenecen a los sectores de construcción, inmobiliario y de comunicaciones. Y cierto es que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del que está al frente Nadia Calviño tiene el firme propósito de limpiar los censos y evitar que estas compañías puedan ser utilizadas para fines delictivos, estableciendo sanciones de hasta 60.000 €, para el caso de PyMes por no cumplir con ciertas obligaciones formales.

El nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, publicado el pasado 30 de enero, establece también una batería de medidas sancionadoras para las empresas que no depositen Cuentas Anuales y según la Ley de Sociedades de Capital las sanciones podrían ir desde los 1.200 a los 60.000 € y en algunos supuestos pueden llegar a los 300.000 €.

Y es que la AEAT viene detectando que en varios casos que estas empresas zombi son aprovechadas por sus titulares para ejecutar maniobras defraudatorias y que además considera que estas empresas inactivas resultan «potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del ‘beneficiario efectivo‘, vamos que la Agencia Tributaria no está dispuesta a que esto suponga un incremento en sus costes directos o indirectos para sus cuentas y advierte de que va a utilizar los mecanismos sancionadores a su alcance para agilizar la desaparición de estas “empresas fantasma” de sus censos, de tal modo que una de las medidas inminentes son el cierre de la página de la sociedad en el Registro Mercantil, a la que le habilita el incumplimiento reiterado de las obligaciones fiscales previas a la baja definitiva de la empresa, entre las que está la presentación del último IVA trimestral, el pago del Impuesto de Operaciones Societarias, uno de los tipos gravables del ITP-AJD; y por supuesto el pago del IRPF correspondiente por los bienes y derechos de los socios en caso de que éste no se hubiera formalizado tras la liquidación de la sociedad.

Y Por otra, la revocación del NIF –la que más está utilizando hasta la fecha la AEAT-, que tiene consecuencias operativas que inhiben la posibilidad de cualquier tipo de maniobra defraudatoria, como la baja inmediata en el registro de operadores intracomunitarios, la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA y la imposibilidad de realizar operaciones bancarias. Y otras de importante relevancia administrativa, como la imposibilidad de obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, lo que supone la expulsión de cualquier sociedad automáticamente de la rueda de la contratación pública.

¡¡¡ Así que tomemos buena nota, por un lado, se retrasa al 2022 la adaptación de la Ley Concursal a la Directiva Europea y por otro lado se establece una persecución de empresas fantasma!!!

Federico Bisquert Lafuente

Economista
REDACCION
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