domingo, octubre 13, 2024

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“La integración de género en las Fuerzas Armadas“ (III)

La chispa que induce a los cambios de tendencia para la plasmación de la mujer como integrante de las Fuerzas Armadas Españolas, se inicia en 1988 con un acceso a veinticuatro Escalas y Cuerpos de los tres Ejércitos. Un año después, se ensancha su incorporación a la totalidad de los Cuerpos y Escalas. Esta norma se acomoda a los principios dispuestos en la Ley 17/1989, de 19 de julio, que anticipa la plena integración de la mujer, en un trazado de igualdad similar a los procedimientos de alistamiento de los hombres.  

Al mismo tiempo, las mujeres conforman un componente fundamental dentro de los Ejércitos en un número significativo de estados; si bien, el rumbo en su trayectoria profesional y la magnitud de su representatividad, difiere según cada país y en la mayoría de los casos, la evolución de integración de género resulta bastante reveladora en dos aspectos. Primero, porque se hace notar la extensión y el rol que las instituciones castrenses aglutinan en las respectivas sociedades; y segundo, deja entrever las metodologías internas de versatilidad organizacional y el temple de los vínculos entre los militares y civiles enmarcados en los valores democráticos.

Con lo cual, la aportación de la mujer de manera activa y competente en la Defensa y Seguridad de España, se apuntala como causa de derecho, eficiencia, validez y operatividad, redundando en el bienestar de todos. Los treinta y tres años transcurridos desde que se abriera el frontispicio para su engranaje en el seno de las Fuerzas Armadas, ha conllevado un proceso normativo escalonado, quizás, algo tardío con respecto a otros países de nuestro entorno, pero resuelto en su despliegue.

Actualmente, la mujer militar puede acceder a cualesquiera de los destinos profesionales existentes, aunque aún haya que continuar trabajando para que la igualdad efectiva entre hombres y mujeres sea una certeza consolidada. Sin lugar a dudas, en los años recorridos con su pros y contras, los Ejércitos se han hecho acreedores de una profunda innovación, comenzando por los recursos humanos que lo satisfacen y repercutiendo en su hechura y configuración.

Como es sabido, hasta la última década del siglo XX, las Fuerzas Armadas operaban con personal voluntario y forzoso, proveniente del Servicio Militar Obligatorio y meramente masculino, con ocupaciones de Defensa bien definidas o determinadas objetiva y subjetivamente. Hoy, España atesora un grupo humano constituido por hombres y mujeres voluntarias y, si cabe, con uno significativo predominio internacional en cuanto a sus desempeños y compromisos.

Entre los factores que destacan en la transformación de su diseño, indudablemente resalta la entrada de España a Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa y, cómo no, la presencia emprendedora de la mujer entre sus filas. El desenvolvimiento de este último acontecimiento, ha ido equidistante a la profesionalización de las mismas. Pero, yendo por partes, la punta de lanza de este entramado que pretende superar los estereotipos de género y llevar a buen puerto la transición estructural, es la recuperación de la democracia y con ella la Constitución de 1978, quiénes la apremian.

El menester que pudiese afianzarse la igualdad entre hombres y mujeres, no imposibilita ni imposibilitó en su ocasión, identificar la necesidad de instituir algún dispositivo de control para modificar posibles disfunciones, en la impetuosa actividad reformadora de la admisión de la mujer en los Ejércitos y en condiciones de igualdad con relación a los hombres. Así, en 1988, mediante el Real Decreto-Ley 1/1988, de 22 febrero, por el que se regula la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas, por vez primera, se habría una rendija para que la mujer optase a la idiosincrasia militar.

En ese período puntual de la Historia de España, se desafiaba un reto que la Institución Castrense y la sociedad todavía tenían inconcluso, provocando que los poderes públicos acordaran y ratificaran en su conjunto, políticas y acciones encaminadas a acomodar las Fuerzas Armadas a un nuevo encaje organizativo.

Ese primer salto innovador lo convinieron veintiséis mujeres, haciendo frente a quienes consideraban que la ‘Carrera de las Armas’ no era la parcela más idónea para ellas, desmoronando estereotipos de género en estado crónico. En concreto, se alistaron a los Cuerpos Comunes e Ingenierías de los Ejércitos y la Armada diecisiete enfermeras, cinco médicos, una famacéutica, una ingeniera, una ingeniera técnica y, por último, una interventora. Y todo ello, de conformidad con las políticas de no discriminación por razón de sexo, que en España se emprendieron de forma atrevida el 24/X/1983, con el establecimiento del ‘Instituto de la Mujer’.

Cuatro años más tarde, el 23/IX/1987, el Consejo de Ministros pactaba ‘I Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres’, como herramienta canalizadora de ciento veinte medidas agrupadas en ‘igualdad en el ordenamiento jurídico’; ‘familia y protección social’; ‘educación y cultura’; ‘empleo y relaciones laborales’; y ‘salud, cooperación internacional y asociacionismo’.

Ni que decir tiene, que en ese instante se ocasionó una quiebra en la dicotomía de las actividades masculinas y femeninas en España. No obviando, que los quehaceres del combate junto al uso de las armas, tradicionalmente no eran un espacio exclusivo para las mujeres. Detengámonos en el detalle de la cifras: en el año 1988, se produce la primera convocatoria para la mujer con el requerimiento de una titulación previa. Para las 156 plazas anunciadas, compitieron 922 aspirantes; de ellas, 633 eran hombres y 289 mujeres. Curiosamente, el Cuerpo de Sanidad fue el más solicitado, implicando a 161 mujeres, a las que le siguió el Cuerpo Jurídico con 16; Intervención, 10; Veterinaria, 7; Ingenieros de Armamento y Construcción, 4; e Ingeniería Técnica, 1.

Conjuntamente, no existió ninguna peticionaria al Cuerpo de Músicos ni de Ingenieros Aeronáuticos. Lo cierto es, que superaron las pruebas el 20% de las postulantes.

Al año siguiente, en 1989, se llevó a cabo la primera convocatoria abierta a las mujeres con la primicia de seleccionar la ‘Enseñanza Superior Militar’. Una vez más, prestando atención a los guarismos, comparecieron al concurso 52 mujeres, lo que conjeturaba el 2,5% de las peticionarias y de las que ninguna aprobó. Toda vez, que en la segunda convocatoria superaron los exámenes el 2,3%; de éstas, una se incorporó al Ejército de Tierra y la otra a la Marina.

Estos procesos selectivos prosperan y prosiguen mejorando inexorablemente en sus diversos caracteres, inaugurándose como opinan varias voces, con relativo retraso en contraste al de la incorporación de la mujer a otros estamentos laborales, como a los Ejércitos de otros países occidentales, cuyo denominador común residió en la Segunda Guerra Mundial (1-IX-1939/2-IX-1945).

Pero, en comparación con el compás de ejecución, se corrobora que manifiestamente es más expeditivo que al de otros estados colindantes. Luego, podríamos estar refiriéndonos a un modelo definido por la consumación de la igualdad legal para evolucionar, una vez conquistada ésta hacia la igualdad efectiva y real de los miembros de las Fuerzas Armadas Españolas.

Dicho patrón de integración se conservó con el acogimiento del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. Ya en su preámbulo dice literalmente: “Este marco general establece una clara diferenciación entre los Militares de Reemplazo que prestan el Servicio Militar y los Militares de Empleo, condición esta última que adquirirán quienes ingresen voluntariamente con carácter profesional en las Fuerzas Armadas, y permite, además, completar el programa de incorporación de la mujer al ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas”.

Igualmente, se determinaba que los Soldados Profesionales podían aspirar a los destinos de su empleo militar, a excepción de aquellas vacantes de tipo tácticas u operativas en unidades explícitas por causas relacionadas con las condiciones físicas y biológicas como la ‘Legión’, ‘Operaciones Especiales’, ‘Paracaidistas’ y ‘Cazadores Paracaidistas’.

Juntamente, se establece que la mujer no podía sumarse a los puestos de las ‘Fuerzas de Desembarco’ afines a las tripulaciones de submarinos, ni de buques menores en los que sus entornos de convivencia, no reúnen las condiciones apropiadas de estancia. Posteriormente, la Ley 17/1999, de 18 mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, eliminaba concluyentemente las restricciones para incorporarse a cualquiera de los destinos disponibles.

Este intervalo configura el devenir del desarrollo promovido en 1988, en tanto, que se logra la realización jurídica de la igualdad formal entre los hombres y las mujeres en el Ejército.

Simultáneamente, esta misma norma inhabilita el Servicio Militar Obligatorio e instaura los cimientos de los vectores profesionales. Desde este momento, la instantánea es clarividente: se entrecruzan los esfuerzos y voluntades y al igual que en la sociedad civil, se agrupan en el éxito de la igualdad material, real y efectiva.

En esta misma sintonía contribuyen los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2005 y 2006, respectivamente, en los que se deciden medidas de acción positivas para la unificación y permanencia de la mujer en las Fuerzas Armadas, como la fundación del ‘Observatorio de la mujer’, hoy, ‘Observatorio Militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas’.

Por último, hay que mencionar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La Ley de la Carrera Militar en vigor, reforzó la perspectiva de género como un principio transversal de la regulación de personal en las Fuerzas Armadas. Asimismo, refundió acciones positivas engranadas con las circunstancias provenidas de la maternidad, al apoyarlas en distintas situaciones de la Carrera Militar, como el ascenso, la enseñanza de formación, el perfeccionamiento, etc., sistematizando el trípode de la conciliación profesional, personal y familiar de los integrantes del Ejército.

Sin obviar, el protagonismo de la mujer en los Órganos de Evaluación para la selección, ascenso y asignación de destinos.

Por otro lado, no iba a ser menos la Ley de Derecho y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que ostensiblemente distingue el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, u orientación sexual, así como el cumplimiento de acometer las directrices fundamentales para patrocinar que la igualdad entre el hombre y la mujer sean incuestionables, principalmente, en lo que atañe al acceso, la prestación del servicio, la formación y la proyección militar.

Conforme a la preceptiva señalada y a diferencia de los modelos mantenidos por otros estados, las mujeres militares pueden ingresar en todos los Cuerpos, Escalas y destinos, incumbiendo a los más operativos y claramente congruentes con el combate; no existiendo asignaciones máximas para la entrada y acogiéndose al mismo sistema de carrera que sus compañeros.

Este molde preceptivo, como su adaptación y la proporción de mujeres afiliadas a las Fuerzas Armadas, incitan a reflexionar que su ingreso es una realidad afianzada. Sin embargo, la representación de la mujer en las Fuerzas Armadas no se reduce simplemente a un mero aumento de activos humanos, sino que ha comportado y comporta un regulado y extenso cambio reglamentado, cultural, logístico, de instalaciones, servicios básicos, usos y hábitos.

No ha de desdeñarse de disertación y las que anteceden a esta exposición, que la Institución Castrense a lo largo y ancho de su acontecer, se había forjado única y exclusivamente con el accionar del hombre, lo que le ha reportado a una extraordinaria atemperación a su nuevo andamiaje. Evidentemente, esta integración se interpreta literalmente como “un proceso bidireccional y dinámico de ajuste mutuo por parte de los implicados”.

Por lo tanto, este procedimiento combina dos significaciones preferentes. Primero, la adecuación, más que a un estado de cosas en una etapa prescrita, es una progresión continua y dilucidada en el tiempo que tiene que ser perfeccionada y modernizada. Y segundo, precisa de un empeño recíproco de revisión al contexto reinante, tanto para los varones como las mujeres.

Una transformación de este calado, aparte de la participación esmerada de quienes pulen las Fuerzas Armadas, demanda de un empuje contundente desde los órganos superiores de la Defensa, tanto para extinguir los rescoldos que pudiesen frenar la culminación de la integración, como proporcionar el cumplimiento de los deberes militares a sus miembros: independientemente de su sexo, pero con acento diferenciado en la mujer, con motivo de incorporarse más tardíamente que el varón.

De ahí, que el Ministerio de Defensa apueste por disposiciones tendentes al acoplamiento del principio de igualdad de oportunidades, como bien pueden ser el acceso, permanencia y carrera profesional de las mujeres.

De todo ello, es indispensable hacer reseña con letras grandes al Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas de España, en deferencia a que este texto atesora y enumera los principios éticos y reglas de comportamiento de acuerdo con la Constitución de 1978, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Y es que, por antonomasia, este código deontológico es el faro que alumbra y aviva el buen hacer de los militares para inspirar y vivificar el exacto cumplimiento del deber, infundido en el amor a España y el honor, la disciplina y el valor.

Obligatoriamente y a este tenor, es dónde se hace inexcusable examinar las mismas en clave de género. Porque, este compendio establecido primero por SS.MM. los Reyes Católicos, 1503; Don Carlos III, 1768 y Don Juan Carlos I, 2009, aspiran entre otros designios, que la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y todo lo que ello entraña, se moldee como el umbral cardinal en el proceder del personal militar.

Era la primera vez que en los renglones que tutelan la actuación de los Soldados de los Ejércitos de España, se engarzan estos principios. Del mismo modo, se ha tenido en cuenta y normalizado no sin más, desde el matiz del porte y conducta entre los y las militares, sino en sus lazos de unión con la sociedad civil, fundamentalmente, en el escenario de las Operaciones encuadrando los mandatos internacionales al respecto.

Consecuentemente, esta somera aproximación ha tratado de contornear lo más minuciosamente la incorporación de la mujer en las Fuerzas Armadas Españolas, pudiendo afirmar que ésta, se ha emanado en un paisaje de total mutación nacional e internacional y enfocada a un horma de profesionalización.

No siendo pocas las contrariedades habidas para la captación y el reclutamiento de los futuribles Soldados con la supresión del Servicio Militar Obligatorio, la mujer se convirtió en un remedio irreemplazable para la Institución Castrense.

Otros ingredientes han auspiciado esta coyuntura, tanto por la imperceptible reglamentación esgrimida, como las salvedades laborales y económicas duraderas que sugiere el Ejército, ante una oferta de trabajo cimbreante y transitoria, hace que la ‘Carrera de las Armas’ se trasluzca en un yacimiento de empleo para la mujer, donde las probabilidades de promoción se muestran en igualdad formal de condiciones con los compañeros.

Indudablemente, la mecanización y las mejoras tecnológicas han redundado en su desenlace propicio. Pero, sobre todo, se ha puesto de relieve que una vez alcanzada la inserción de la mujer en las Fuerzas Armadas, se ha sellado un hito memorable en la semblanza reciente del Ejército, sabiendo adaptarse con creces a los valores de la igualdad, inconfundibles en estos tiempos y como consecución de los empeños, tenacidades y constancias siempre encarriladas a la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

No es de desmerecer en los trechos transitados, las iniciativas encomiables para inclinar la balanza en favor de esta integración. Si bien, cuando perduran obstinaciones y parapetos implícitos que imposibilitan prenderla sistemáticamente, las energías tienen que permanecer enfiladas a una integración más auténtica y no ficticia.

Por ende, para el florecimiento de la integración resulta imperioso exterminar cualquier síntoma de discriminación, por muy insignificante que este sea, con decisiones normativas puestas en funcionamiento desde los poderes públicos, operando en los terrenos cenagosos a los que, tal vez, la Ley no discurre.

Finalmente, el panorama desgranado en estos tres pasajes evidencia que se ha mejorado en términos formales, pero aún queda mucho por hacer para conquistar una igualdad preciosa y preciada en términos de la aldea global.

No queda otra que perseverar orientando los bríos a una mayor tolerancia e integración real de los miembros de las Fuerzas Armadas para la igualdad efectiva; más allá de la plena incorporación de la mujer, que ya ha tocado el techo de cristal.

*Publicado en el Diario de Información Autonómica el Faro de Ceuta y el Faro de Melilla el día 2/IV/2021.

*Las fotografías han sido extraídas de National Geographic de fecha 26/III/2021 y la breve reseña insertada en la imagen iconográfica es obra del autor.

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