jueves, 22 mayo, 2025

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La inviolabilidad del Rey, una realidad confusa

En las democracias constitucionales, la figura del rey o monarca ocupa un lugar preeminente como símbolo de la unidad y continuidad del Estado. Esta posición conlleva prerrogativas específicas, entre ellas, la inviolabilidad, la cual garantiza que el monarca no pueda ser sometido a procesos judiciales ni responsabilizado legalmente por sus acciones oficiales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 de nuestra Constitución, la figura del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Este precepto dispone que el Rey actúa siempre en el ejercicio de sus funciones y “bajo el refrendo del Gobierno”, lo que implica que sus actos oficiales no pueden ser objeto de responsabilidad penal o civil, ni ser cuestionados legalmente. La inviolabilidad, por tanto, protege al monarca de posibles abusos, persecuciones políticas o acciones que puedan afectar su integridad jurídica en el ejercicio de sus funciones constitucionales.

No obstante, esta inviolabilidad no confiere al Rey un poder absoluto. Su actuación está limitada y regulada por la Constitución y las leyes del Estado, con el fin de salvaguardar la estabilidad institucional y garantizar que sus acciones oficiales sean consideradas como realizadas en el marco del ordenamiento jurídico. La responsabilidad por los actos del Rey recae en los Ministros o en el Consejo de Ministros, quienes actúan en su nombre y asumen la responsabilidad legal correspondiente. En consecuencia, los Ministros son responsables de las acciones del monarca en el ejercicio de sus funciones, asegurando así el respeto al Estado de Derecho.

Este principio no exime al Rey del cumplimiento de las leyes y la Constitución. Sin embargo, establece que sus acciones oficiales, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, no podrán ser objeto de responsabilidad ni de persecución legal directa. En casos excepcionales, como delitos graves o acciones contrarias a la Constitución, se podrán activar mecanismos constitucionales para la suspensión o abdicación del monarca, siempre respetando los procedimientos legales establecidos y garantizando los derechos y libertades fundamentales.

En síntesis, la inviolabilidad del Rey constituye un principio fundamental que protege la figura monárquica y contribuye a la estabilidad institucional, en armonía con el Estado de Derecho y los principios democráticos.

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