martes, 10 diciembre, 2024

Más lectura

Editoriales y Portadas

Medidas para el Brexit

El 1 de febrero de 2020 a las 00:00, hora española, se produce la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y entra en vigor el Acuerdo de Retirada, que establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo prórroga.

En el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior, se relacionan los trámites y gestiones a los que afectará esta nueva situación:
Tráfico Derecho de voto Partidos políticos Protección civil Residencia Viajar Armas y explosivos

TRÁFICO
La salida de Reino Unido con Acuerdo de retirada implica que la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose hasta el final del periodo transitorio previsto el 31 de diciembre de 2020.

En consecuencia, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país hasta esa fecha. A partir del 1 de enero de 2021, será de aplicación la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.

Se aconseja a las personas titulares de permisos británicos que vayan a permanecer residiendo en España, tras la finalización del periodo transitorio, que realicen el canje de su permiso de conducción por un permiso español antes de que finalice el mismo el próximo 31 de diciembre de 2020. Para hacerlo, deben pedir cita previa a través del siguiente enlace.
Para más información, puede consultar las siguientes páginas:
Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico Portal web de la Dirección General de Tráfico

¿Se reconocerán en Reino Unido los permisos de conducir españoles?
De acuerdo con la información que ha publicado el Gobierno británico, se puede seguir conduciendo con el permiso español en Reino Unido en las condiciones que se establecen en el siguiente enlace.


DERECHO DE VOTO DE CIUDADANOS BRITÁNICOS EN ESPAÑA Y DE CIUDADANOS ESPAÑOLES EN REINO UNIDO 
Elecciones Municipales
¿Los ciudadanos británicos residentes en España podrán votar en las elecciones municipales? Sí, puesto que la Constitución Española reconoce, en su artículo 13.2, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos extranjeros siempre que, atendiendo a criterios de reciprocidad, se haya celebrado un tratado internacional.
El Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019, reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos británicos que residan en España.

Para más información, puede consultar las siguientes páginas:
Información electoral sobre derecho de voto o sufragio activo Texto del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ¿Los ciudadanos españoles residentes en Reino Unido podrán votar en las elecciones municipales? Sí, puesto que el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019, reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo a los españoles que residen en Reino Unido, de manera recíproca al derecho reconocido a los ciudadanos británicos en España.

¿Podrán los ciudadanos británicos recibiendo el tratamiento de presentarse como candidatos a unas elecciones municipales en España? Sí, puesto que el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019, reconoce a los ciudadanos británicos que residan en España, no solo el derecho de sufragio activo, sino también el pasivo.

¿Podrán los ciudadanos españoles presentarse como candidatos a unas elecciones municipales en el Reino Unido? Sí, puesto que el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019, reconoce a los ciudadanos españoles que residan en Reino Unido, no solo el derecho de sufragio activo, sino también el pasivo.

PARTIDOS POLÍTICOS
¿Podrán los ciudadanos británicos ser promotores de un partido político en España? No, puesto que, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, solo reconoce esta facultad a los ciudadanos de la Unión.

Así, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley orgánica.

Para más información, puede consultar las siguientes páginas:
Solicitudes al Registro de Partidos Políticos Texto de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos ​

PROTECCIÓN CIVIL
¿Pueden solicitar los ciudadanos británicos residentes en España las ayudas reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por los daños provocados por catástrofes?
Sí, las ayudas que se soliciten al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por los daños provocados por catástrofes, serán accesibles para cualquier ciudadano que esté empadronado en el municipio donde se haya producido la catástrofe. Por lo tanto, la única condición previa es el empadronamiento, sin perjuicio de la necesidad de acreditar los requisitos establecidos en la citada normativa para el reconocimiento de cada una de las ayudas.

Al objeto de obtener información adicional al respecto, la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (ayudas/catástrofes o siniestros) es la siguiente:
http://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/normativa

RESIDENCIA
Soy ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior a la retirada del Reino Unido de la UE.
¿Cuál será mi situación? El Acuerdo de Retirada ha previsto el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

Durante el periodo transitorio se mantendrán sus derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión con las siguientes excepciones:
Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo. Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. No obstante, España y Reino Unido han adoptado un Acuerdo bilateral en relación a las elecciones municipales, por lo que los ciudadanos españoles y los británicos podrán seguir disfrutando del sufragio activo y pasivo en dichas elecciones, ahora en virtud de este Acuerdo bilateral. Ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE. ​Una vez finalizado el periodo transitorio, el 1 de enero de 2021, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, siempre que residiera en España antes de esa fecha.

¿Qué gestiones tengo que hacer? Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España, tras la retirada de Reino Unido de la UE y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.

No obstante, a partir del 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.
Puede consultar la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada, publicada en el BOE del 4 de julio de 2020.

Para solicitarlo debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o a la comisaría de policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de las oficinas de extranjería se podrá consultar esta página.
Si usted es un ciudadano británico o es un nacional de tercer país, familiar de un ciudadano británico, que llega a España durante el periodo transitorio también se beneficiará del Acuerdo de Retirada.
Si usted ya ha obtenido la nacionalidad española no será preciso que realice ningún trámite.

Soy ciudadano español o británico. ¿Cuáles serán mis derechos si pretendo residir una vez finalizado el periodo transitorio? Los derechos de ciudadanos españoles y sus familiares que inicien su residencia legal en Reino Unido tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establezca el Reino Unido.

Los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establece el régimen general de extranjería.

VIAJAR
¿A partir de qué fecha se comenzarían a aplicar las disposiciones del Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea? El periodo de transición establecido en el Acuerdo de Retirada comienza el 1 de febrero de 2020 y se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2020, tiempo durante el que se permitiría al Reino Unido seguir beneficiándose del acervo de la UE.
¿Qué debo hacer si voy a viajar? Usted podrá viajar de España al Reino Unido, y viceversa, en las mismas condiciones que antes de la salida durante el periodo transitorio. Por ello, usted deberá estar provisto de pasaporte o documento nacional de identidad en vigor y no precisará de un visado.

En particular, si usted viaja a España desde Reino Unido puede encontrar información útil respecto a los controles aduaneros, devolución de IVA, vegetales o declaraciones de dinero en efectivo en el siguiente enlace: Viajeros.

ARMAS Y EXPLOSIVOS
¿Cómo afectará el Brexit a la normativa sobre armas y explosivos? Las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, que hayan sido expedidos en España, tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha en que finaliza el período transitorio del Acuerdo de Retirada.

A partir del 31 de diciembre de 2020, tanto la Tarjeta Europea de Armas de Fuego como las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias en relación al Reino Unido dejarán de tener validez en España y de expedirse. Pasará a aplicarse el régimen general de tenencia de armas para extranjeros y españoles residentes en el extranjero, así como de importación, tránsito y exportación de mercancías.

Para más información, puede consultar la página web de la Guardia Civil.

Fco.José Castillo
REDACCION
REDACCIONhttps://elmonarquico.com
Desde la Dirección de la Revista Digital "El Monárquico", nos encargamos del diseño, mantenimiento, elaboración, distribución, de todo lo concerniente a la misma. Los colaboradores y autores son los únicos responsables de sus opiniones y escritos, así como de las imágenes que aportan.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Artículos populares

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies