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LA IGUALDAD EN LA CORONA: ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 57.1

«Dedicado a Víctor, mi Profesor de Derecho Constitucional, en cuyas disertaciones desgranábamos los entresijos de nuestra Carta Magna. Sírvase este análisis como tributo a su Enseñanza y recuerdo»

La Constitución Española fue, ante todo, un pacto de mínimos para asegurar la convivencia. Sin embargo, el paso del tiempo ha vuelto al Artículo 57.1 en una pieza que no encaja en nuestros días dentro de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

La actual preferencia del varón sobre la mujer en el orden sucesorio de la Corona no es solo una cuestión de protocolo dinástico; es una contradicción frontal con el “Principio de no discriminación” que el propio texto constitucional defiende en su Artículo 14.

Con la mayoría de edad de S.A.R. la Princesa Leonor, el debate ha dejado de ser un ejercicio académico para transformarse en una cuestión de legitimidad institucional.

Es más, no es solo la heredera, es el símbolo de una Monarquía que busca su sitio en el siglo XXI. La reforma que elimine la prevalencia del varón es, hoy por hoy, la única vía para blindar la sucesión a la Corona frente a futuras impugnaciones sociales o jurídicas.

Quizás el aspecto más revolucionario del futuro reinado de nuestra Princesa sea su papel como Capitán General de los Ejércitos. Según el Artículo 62, el Monarca ostenta el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas. Verla completar su formación en la Academia General Militar de Zaragoza, en la Escuela Naval de Marín y en la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier, envía un mensaje potente sobre la unidad de doctrina y la profesionalización.

Desde una perspectiva de Derecho Constitucional, que una mujer asuma la cúpula de la Jerarquía Militar por mérito propio (y no como una excepción concedida por la falta de hermanos varones) fortalece la autoridad de la Corona.

La legitimidad para ejercer la Potestad de Mando en las Fuerzas Armadas debe surgir de una norma que no sea legalmente discriminatoria. Si La Princesa ha de ser la Jefa de una Institución centrada en el mérito y la capacidad, su propio acceso a la Jefatura del Estado debe estar libre de cualquier sesgo de género.

Para no debemos llevarnos a engaño: modificar el Título II de la Carta Magna es, jurídicamente hablando, una “misión casi imposible”.
El legislador constituyente de 1978 protegió la Monarquía mediante el procedimiento de Reforma Agravada del Artículo 168, cuyo proceso requiere:

  1. Una mayoría de dos tercios en el Congreso y el Senado.
  2. La disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones.
  3. Ratificación por las nuevas cámaras y, finalmente, un Referéndum Obligatorio.

Este «nudo» jurídico es lo que ha limitado la reforma hasta ahora, no obstante, la figura de nuestra Princesa nos brinda una ventana de oportunidad política única. El consenso necesario para la reforma no debería ser visto como un obstáculo, sino como una herramienta de Soberanía Nacional para ratificar la confianza del pueblo español en la Corona bajo nuevas premisas de igualdad absoluta.

La doctrina constitucionalista alerta sobre el peligro de conservar el texto actual. Si en un futuro la Princesa de Asturias tuviera un hermano varón, se produciría un Conflicto Normativo de dimensiones imprevisibles. ¿Prevalecería la literalidad del 57.1 o el espíritu igualitario del artículo 14?. Para evitar este escenario de inseguridad jurídica, la reforma debe ser preventiva.

La “primogenitura absoluta” (donde el primer nacido hereda con independencia del sexo) es ya la norma en las monarquías parlamentarias de nuestro entorno, como Suecia o Bélgica. España no puede permitirse ser la excepción si aspira a que su Corona sea un referente de modernización del Estado. La Princesa Leonor, al jurar la Constitución, aceptó un marco que hoy necesita ser actualizado para proteger, precisamente, su propia posición como futura Jefa del Estado.

En el ámbito de las Relaciones Internacionales, el Rey ejerce la «más alta representación del Estado» (Art. 56.1) y la imagen de España se proyecta a través de su Corona. Una Reina que acceda al trono tras una reforma igualitaria proyecta una Marca España de progreso y coherencia democrática. La Diplomacia de Estado que ejercerá será mucho más efectiva si su título no arrastra la sombra de una preferencia de género superada por la conciencia social.

En definitiva, el autor del presente artículo opina que la reforma del artículo 57.1 es una deuda pendiente con la realidad de nuestro país. Nuestra Princesa ha demostrado una preparación técnica y una madurez institucional que la sitúan como la figura ideal para liderar esta transición.

Ajustar la sucesión de la Corona a la realidad social de España no supone debilitar la institución, sino fortalecer sus cimientos y que el futuro de la monarquía española esté indisolublemente unido a la igualdad.

Al final del día, lo que está en juego no es solo quién ocupa el trono, sino qué valores defiende la norma que lo sostiene y desde que prisma se nos ve.

La reforma es el puente necesario para que nuestra Princesa pase de ser la próxima heredera continuando con la monarquía en la que vivimos y sea una Jefa de Estado con la plena legitimidad de una ley justa y moderna.

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