sábado, 14 diciembre, 2024

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El precio de los indultos

“Momentum catastrophicum”

Hace un siglo, Pío Baroja se valía del «momentum catastrophicum» (MC) para referirse a «ese instante en el que las mentiras, con apariencia de verdad, caen a veces sobre un país y lo aplastan». Con el final del disimulo, sin margen para más amagos, ha llegado ese polémico momento. También para la política del apaciguamiento, como paliativo del conflicto, al no haber contenido la radicalización secesionista.

MC1: Al borde del enfrentamiento civil. En las sesiones parlamentarias del 6 y 7 de septiembre del 2017 cuando, entre nación y democracia, el secesionismo eligió la nación, se aprobó unilateralmente la «ley de desconexión» y, tras la celebración del referéndum ilegal, se declaró, brevísimamente, la independencia (DUI). Con la embestida al orden constitucional, el conflicto dejó de ser político, pasando a ser, también, judicial.

El enfrentamiento; entre quienes defienden el imperio de la ley e los que al privilegiar la voluntad popular se lo saltan, y, entre los partidarios de indulto y quienes lo rechazan; es parte sustantiva del precio a pagar.

El recurso dialéctico utilizado por el presidente del Gobierno, equiparando justicia con venganza, es un desatino. La justicia no se perdona, no se concede; se aplica, cumpliendo un deber. Máxime, cuando se emplea como exponente de haber optado por medidas de gracia, en respuesta a la cuestión más grave que tiene planteada la democracia española, el independentismo.

La naturalidad, para abordar el debate de los indultos, a la que apela el Gobierno, no es tan sin la neutralidad y transparencia hacia una opinión pública que ha pasado página, pero no ha olvidado.

Acomodarse, quizá infravalorando las dificultades y sobrevalorándose a sí mismo, como deudor obligado y apaciguador compasivo, es un clásico: el líder que se sacrifica por un pueblo que no le comprende, ese 80% que se opondría al perdón, como anticipan los primeros sondeos.

MC2: La sentencia de la ensoñación. Desde que comenzó en el antiguo palacio de las Salesas Reales, el juicio del procés (12de febrero 2019), hasta su culminación (14de octubre 2019), me llamó la atención el uso reiterado del “escarmiento”, que hicieron las defensas, quizá con intención de impugnar el propio juicio o desacreditar la futura sentencia.

Más tarde, cuando se revocó, por ‘prematuro’, el tercer grado concedido –por funcionarios de prisiones catalanes– a los condenados, los propios presos lo esgrimieron como argumento de autoridad para exigir beneficios penitenciarios y el independentismo acusó a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) de dictar “venganza y escarmiento”. El derecho penal tiene otra finalidad que no es el escarmiento.

Perduran los interrogantes: ¿Golpe de Estado o ataque contra el orden constitucional? Votar no es delito, impedirlo por la fuerza ¿sí? Los autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, ¿presos políticos o políticos presos? ¿Razón de Estado o interés del Gobierno?

Las 52 sesiones de la vista oral –con la televisión mirando de reojo a Estrasburgo– se desarrollaron entre máximas garantías, sin interrupción ni discusiones de mayor cuantía. En los 493 folios de las sentencias

los siete magistrados no atisbaron violencia suficiente para calificar los hechos como rebelión. Y, apadrinada por uno de los magistrados, se sirvieron de una alegoría, la ensoñación, como señuelo. Bajo el imaginario derecho de autodeterminación, estaba agazapado el deseo de presionar al Gobierno para la negociación de una consulta popular.

No se tuvieron en cuenta pronunciamientos previos del Ministerio Fiscal, que calificó los hechos como rebelión y advirtió de las consecuencias que podrían producirse si no se incluía en la sentencia la cláusula de seguridad del artículo 36.2 del Código Penal. Entre otras, la inmediata aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario (que permite flexibilizar la clasificación penitenciaria de los internos, hasta el punto de poder salir fuera del centro a trabajar, sin estar todavía en régimen abierto). Como así ha sido.

¿Se ha tratado de esquivar un problema político, recurriendo a la vía judicial? ¿El TS ha actuado por revancha o por venganza? ¿Está siendo equitativa la justicia con quienes llevan más de tres años en prisión?

En Madrid, el fallo se recibió con desconcierto y suspicacia, por recelo a interferencias políticas. En Barcelona, con disgusto oblicuo y lluvia de piedras, adoquines, bengalas y cócteles molotov.

MC3: Avisos de tormenta. El recién nombrado presidente de la Generalitat, que había etiquetado la decisión del TS como “un insulto a todos los demócratas”, añadiendo “castigados por una justicia carcomida, vieja y caduca por el simple hecho de defender sus ideas”, se ha encontrado con la réplica de Felipe González que, ajustándose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha calificado la Constitución Española como “no militante”, a diferencia de la alemana, que prohíbe los partidos “antidemocráticos” (artículo 21.2 de su Ley Fundamental).

Es decir, cada uno es libre de opinar lo que le de la gana y que alguien ame, o deje de amar, a España es algo que sólo le atañe a él, pues en este país la defensa democrática del derecho a la independencia no está penada por ninguna ley.

Pero los hechos han ido por otros derroteros. El intento de declarar la independencia, sin una mayoría clara, ha producido en la sociedad catalana un desgarro en racimo (social, político, económico); ninguno de los potenciales beneficiarios del indulto lo ha pedido; no ha habido atisbo de arrepentimiento y los condenados han amenazado con volver a hacerlo.

Las respuestas no se han hecho esperar. A uno de los indultables le ha faltado tiempo para dejar en evidencia el llamamiento presidencial, al decir que, todo lo que hizo “lo volvería a hacer porque no cometió ningún delito; el indulto no soluciona el problema y generará frustración al pueblo de Catalunya”.

Por tanto, no piensa renunciar a la desobediencia civil en defensa de la democracia y al derecho a la autodeterminación. Ante la frustración por un indulto parcial y reversible, que no es el que se quiere “y no resuelve el conflicto ni la represión”, plantean una ley de amnistía.

El rechazo a la concesión del indulto cuenta con informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal Supremo, refractarios a la condescendencia y de los que coinciden en que se trata de una solución inaceptable, que no desactivará el independentismo, no aportará novedades a la dañada convivencia y puede sentar un precedente para otras ansias secesionistas.

En un Estado de Derecho, la responsabilidad penal se exige individual y no colectivamente y, por tanto, la titularidad del derecho al indulto es igualmente individual. Es decir, si el Consejo de Ministros concede la gracia como una pretendida solución general a un problema político, el Gobierno corre el riesgo de deslizarse por la pendiente de la arbitrariedad.

Si el presidente no aprueba los indultos, podría perder los actuales apoyos y verse obligado a disolver las Cámaras. Si los aprueba, sería la quiebra de la confianza de una buena parte de los españoles, y probablemente las elecciones generales. Hace años, escuché a un profesor universitario decir que: “los límites de la democracia han de ser absolutos”.

Me decía un paisano: “Si el interesado no pide el indulto ¿cómo es posible que sele dé? Es como si yo no pido una caña y una ración de bravas ¿para qué me lo pone el camarero?

Ahora que el presidente ya tiene los informes y cálculos de costes elevados, lo que podría hacer es no indultar a medias, convocar elecciones… y ganarlas.

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