Cuando en una anochecida fría de invierno, en la madrileña calle Marqués de Cubas (otrora del Turco), el general Juan Prim y Prats (Reus, 1814-Madrid, 1870), Jefe de Gobierno y ministro de la Guerra, sufrió un atentado que le costó la muerte (el magnicidio que torció el destino de la nación)…
… no podía imaginar que la ley del ministerio de Gracia y Justicia, que él favoreció, iba a ser determinante en el futuro de España.
Prim, un «contemporáneo esencial», fue uno de los españoles de mayor proyección internacional. Fue nombrado gobernador de Barcelona para que acabara con la revuelta «radical», conocida como la Jamancia (primer levantamiento popular contra el estado
liberal en España).
En la guerra de Marruecos, dio muestras de un valor con tintes sanguinarios: avances a pecho descubierto, inferioridad numérica, desventajosa posición y con embestidas cuerpo a cuerpo. Durante muchos años se asustaba a los niños marroquíes con la frase: «¡Que viene Prim!».
El asesinato de Prim, un auténtico golpe de Estado, concebido y perpetrado al detalle se ha mantenido durante 142 años como el mayor misterio criminal de la historia de España, por turbios intereses de distinta índole.
Con posterioridad al atentado de la Calle del Turco, la persona encargada de su seguridad y custodia era el general Serrano –su principal rival en prestigio y fama; una calle de Madrid lleva su nombre– a la sazón regente del Reino, hasta la entronización de Amadeo de Saboya.
Implicado en los hechos, sería un caso insólito en la historia de España, que el jefe del Estado acaba con la vida de su jefe de Gobierno. En un Madrid encanallado, defensor de la monarquía constitucional pero nunca en la corona de un Borbón, Prim –valiente, perseverante, cabezudo– murió como presidente del Consejo de Ministros. Entretanto, incógnitas y sombras se ciernen sobre otros magnicidios patrios: Cánovas, Canalejas, Dato y Carrero Blanco.
En «La España trágica», de los «Episodios Nacionales», Benito Pérez Galdós da una versión «oficialista» del crimen, lo que provocó la decepción de Pío Baroja, al que le había contado la verdad. Esto llevó a Paco Umbral («Las palabras de la tribu»), a escribir que el grancanario «lo sabía todo sobre Prim, pero no contó nada».
Catalán, grande de España, había presidido el Consejo de Ministros que aprobó la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto (extinción de la responsabilidad criminal).
Siglo y medio después de su publicación en la Gaceta de Madrid, tras una guerra, una posguerra y medio siglo de democracia esplendente, la norma sigue plenamente vigente.
La Constitución del 78 prescribe que no se concedan amnistías e indultos generales sino en virtud de una ley especial. La forma y solemnidades de la concesión de estas gracias generales vienen a producir los efectos de una derogación transitoria de la ley penal.
Con el riesgo de que el derecho de gracia sucesivo (indulto, reducción de la malversación, amnistía) conlleve una sobredosis, la petición de un segundo indulto –para quien ya fue indultado– no puede desconocer que la ley de indulto de 1870 prohíbe que el indulto sea total, en los casos de informe negativo del tribunal sentenciador, que neutraliza la posibilidad de indultar unos hechos.
Con el demoledor dictamen del Supremo sobre el indulto, el Gobierno se vio obligado a no condonar la malversación, dejando la expectativa para más adelante, cuando una reforma penal arreglaría el problema.
Al no haberse consumado la gracia –como consecuencia de ese informe contrario a la petición de indulto– subsiste el problema y la prohibición sigue vigente.
La trampa de una segunda petición –para eludir la prohibición de una gracia total– troceando, en dos indultos, las solicitudes por los mismos hechos, podría bordear los límites de la pena y llegar a tener consecuencias penales para el Gobierno.
De informar la petición del indulto se ocupa la Sala Penal del Supremo. Ante la ratificación del Alto Tribunal (la ley de Amnistía no es aplicable al delito de malversación, por el que el peticionario continúa inhabilitado) la teniente del Ministerio Público ha apoyado la petición.
Mostrando una fulgente intuición jurídica, la Fiscal ha informado favorablemente su aplicación –«dicha condena ha sido uno de los hitos, tal vez el más importante, para provocar la desafectación (sic) a que se refiere la exposición de motivos»– ¿una compensación al apoyo de la investidura del presidente catalán?
Para completar el indispensable relato, en su día el Gobierno, que ha removido los códigos de leyes hasta lograr sus propósitos, excluyó del perdón este delito, por valorarlo como acto de corrupción política. Algo así como, si una ley no me interesa, se cambia y punto.
Tiempos de gesticulaciones tartarinescas, por quienes ponen la carreta de la sentencia delante de los bueyes de la investigación judicial.
Llamativo anacronismo que coadyuva a la incredulidad de una sociedad, donde domina el espectáculo y resulta llamativa la «sprezzatura» de una sociedad civil:
animal de tertulia y mantel, aparente desatención, provechosa condescendencia y escasa preocupación por los efectos derivados.
Un «desmayo otoñal muy lánguido» (Pla) da paso a un estado de efervescencia anímica, con momentos en los que indecisiones y trances se suceden de forma frenética, escoltados por reveses judiciales en ambas direcciones. «Winter is coming».
Seguimos…