Las reformas de la Administración de Justicia nunca han sido sencillas, y menos cuando afectan a un poder del Estado cuya estabilidad condiciona la seguridad jurídica de todos. La reorganización emprendida en 2025, presentada bajo la bandera de la eficiencia, pretende modernizar una estructura diseñada en el siglo XIX.
El propósito es legítimo: reducir retrasos y adaptar el servicio a una litigiosidad creciente. Pero toda obra de gran envergadura entraña riesgos, especialmente cuando se ejecuta sobre cimientos constitucionales sensibles.
La ley de eficiencia judicial ha arrancado con buenas intenciones, sustituyendo los juzgados unipersonales por tribunales de instancia, órganos colegiados con secciones especializadas y una oficina judicial única.
El modelo facilita la creación de plazas a menor coste y promete una gestión más flexible de las cargas de trabajo.
Sobre el papel, resulta coherente.
La experiencia inicial, sin embargo, revela disfunciones relevantes: retrasos en citaciones, problemas de coordinación y procedimientos que se dilatan.
Cambiar de golpe la organización judicial exige un periodo de adaptación que no siempre se concede. La tutela judicial efectiva no es compatible con transiciones precipitadas.
A ello se suman las incipientes críticas de la abogacía a la imposición de mecanismos previos a la vía judicial —negociación o mediación obligatorias— considerados en muchos casos un obstáculo que dificulta el acceso a la justicia sin aportar soluciones eficaces.
La falta de medios personales y materiales, junto con la reducción de plazos, alimenta el temor a posibles vulneraciones de derechos procesales.
En ese contexto, la digitalización o la reducción del papel son avances valiosos, pero claramente secundarios.
La cuestión más delicada trasciende lo organizativo. La Constitución establece en su artículo 117 que la justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados independientes, integrados en un Poder Judicial único.
«La descentralización administrativa puede ser compatible con la Constitución; la fragmentación del Poder Judicial, no».
La unidad jurisdiccional no es una preferencia técnica, sino la garantía de que la ley se aplica de igual modo en todo el territorio.
Sin ella, el ciudadano deja de comparecer ante un poder del Estado para hacerlo ante una instancia territorialmente condicionada.
La descentralización administrativa puede ser compatible con la Constitución; la fragmentación del Poder Judicial, no.
Unidad del poder judicial
No es casual que los constituyentes de 1978 insistieran en la unidad del Poder Judicial como garantía última frente a cualquier tentación de fragmentación del Estado.
El precedente catalán refuerza esas cautelas. Durante los años del «procés», magistrados y fiscales ejercieron su función bajo una presión política y social intensa que dejó huellas duraderas.
Quedan en la retina aquellas coloridas manifestaciones frente al Tribunal Superior y la descalificación generalizada.
Como ocurrió con la salida de empresas, también se produjo una salida de profesionales del Estado que no fue solo consecuencia del clima ambiental ni meramente laboral, sino institucional: la dificultad de ejercer con normalidad funciones estatales en un territorio sometido a una tensión prolongada.
Desde 2011 hasta 2025 más de 600 jueces abandonaron sus plazas en Cataluña, una cifra extraordinaria para una plantilla que apenas supera los ochocientos efectivos.
Cada concurso de traslado deja vacantes que solo se cubren de forma provisional, generando una inestabilidad persistente.
Hoy la comunidad concentra numerosas plazas libres, por lo que muchos jueces jóvenes comienzan allí su trayectoria… y la abandonan en cuanto pueden concursar a otro destino.
Las explicaciones oficiales —coste de la vida o distancia del domicilio— resultan insuficientes para un fenómeno de tal magnitud.
A ellas se suman cargas de trabajo elevadas, singularidades normativas y un clima institucional que no siempre favorece la permanencia. La distancia geográfica nunca puede ser la causa que explique que más de la mitad de los jueces haya abandonado Cataluña.
La relación de destinos de las últimas promociones explica con claridad lo que empezó con el «procés» y no se ha detenido desde entonces.
En los años de plomo, los últimos 20 números iban al País Vasco; esa lógica se ha trasladado ahora a Cataluña, antaño uno de los destinos más atractivos para la Carrera.
El resultado es una rotación que impide consolidar equipos, interrumpe investigaciones y deteriora la calidad del servicio. No es una cuestión corporativa, sino de funcionamiento efectivo del Estado de Derecho.
Para revertir la situación se han propuesto incentivos económicos y nuevas plazas, medidas necesarias pero insuficientes si no se abordan las causas de fondo.
Crear puestos no equivale a garantizar estabilidad. Mientras tanto, los tribunales señalan asuntos a varios años vista —2028 en algún caso—, indicador de un colapso silencioso que afecta directamente a ciudadanos y empresas.
Reformar la justicia es imprescindible. Hacerlo sin asegurar su cohesión territorial, su independencia efectiva y la estabilidad de quienes la sirven introduce un riesgo que trasciende lo administrativo.
De ahí que cualquier evolución hacia estructuras regionalizadas de gobierno o funcionamiento de la justicia deba manejarse con extrema cautela, porque afecta al núcleo mismo del pacto constitucional.
Porque cuando la justicia está en obras, no solo se levantan andamios: se pone a prueba la solidez del edificio del Estado de Derecho que jueces y fiscales sostienen cada día.
