miércoles, abril 24, 2024

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EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL: LA CONSTITUCIÓN DE 1978

La historia del constitucionalismo español se caracteriza por un movimiento pendular entre constituciones de carácter progresista frente a otras de índole conservador y se inicia con la Constitución de 1812 , llamada “La Pepa”, porque fue promulgada el día de San José por la Cortes de Cádiz, durante la Guerra de la Independencia. Con 384 artículo, es la Constitución más extensa de nuestra historia, teniendo carácter progresista. Por ello, Fernando VII, cuando llegó del destierro en 1814, la derogó, reimplantando el absolutismo monárquico. Y como el pueblo español era incapaz de hacer el esfuerzo necesario para gobernarse a sí mismo, al grito de “¡viva las cadenas!” saludó la reimplantación de la tiranía absolutista. Aunque había hombres que, incluso a costa de su vida, luchaban para que la libertad y la justicia triunfasen por encima de cualquier poder y así, en 1820, un levantamiento liberal obligó a Fernando VII a aceptar nuevamente la Constitución, iniciándose el “trienio liberal”, de 1820 a 1823.

Sin embargo, ¿cómo darle libertad a un pueblo con más del 98% de analfabetismo? En 1823, con el apoyo de las monarquías europeas, el rey recobró el poder absoluto, ensañándose en una terrible represión contra todos aquellos que habían pedido libertad y justicia.

Muerto Fernando VII, siendo su hija y sucesora Isabel menor de edad, la reina regente, Doña María Cristina, con el apoyo de los liberales del Gobierno Mendizábal, puso de nuevo en vigor la Constitución de 1812. Mendizábal, autor de la incautación de los bienes eclesiásticos (la llamada “desamortización”), provocó la reacción del ala derecha de los liberales, el partido moderado, que elaboró la Constitución de 1837 , con una fórmula de gobierno compartido entre la monarquía y unas Cortes elegidas por sufragio censitario. La Constitución de 1837 solo tenía 77 artículos, y se aplicó durante 8 años: de 1837 a 1845.

El 23 de mayo de 1845 las Cortes aprobaron una constitución conservadora, que negaba el principio liberal progresista de la soberanía nacional. La Constitución de 1845 tuvo una vigencia de veintitrés años, es decir hasta 1868, año de la revolución que derribó a Isabel II.

La revolución de 1868 determinó la Constitución de 1869 , de carácter progresista, confiriendo la soberanía a la Nación. El nuevo partido demócrata, encabezado por el general Prim, sustituyó la monarquía de los Borbones por la del príncipe italiano Amadeo de Saboya, que a consecuencia de la lucha irreconciliable de dos docenas de partidos políticos, abdicó en 1873 y dio paso a la I República, derribada por el golpe de estado del general Pavía, sin haber llegado a promulgar su Constitución. En 1874, el general Martínez Campos, en Sagunto, proclamó rey a Alfonso XII, hijo de la destronada Isabel II, iniciándose el periodo llamado de “la Restauración”, que es la época más estable del liberalismo español del siglo XIX. El talento político del conservador Cánovas del Castillo y la flexibilidad del liberal Sagasta propiciaron un sistema de dos partidos alternantes en el poder que pactaron la Constitución de 1876, que es, por ahora, la de más larga duración de nuestra historia: cuarenta y siete años.

Entre 1923 y 1930 se interrumpe el periodo constitucional con la Dictadura de Primo de Rivera. En 1931 se proclama la II República y Alfonso XIII abandona España para “evitar derramamientos de sangre”.

La Constitución de la II República , promulgada en 1931, es la primera Constitución plenamente democrática de la historia de España, pero solamente tuvo cinco años de vigencia efectiva. El enfrentamiento cada vez más violento de las llamadas “dos Españas” desencadenó la guerra civil de 1936, que termina con la implantación del régimen del general Franco.

Se interrumpe de nuevo el sistema constitucional. Desde 1939 a 1975, la actividad pública se realiza dentro del marco de las llamadas Leyes Fundamentales.

Con la proclamación del rey Don Juan Carlos I, el 22 de noviembre de 1975, España inició un periodo de transición política y, en su primer discurso, el monarca señaló su confianza en un régimen de libertad, de igualdad y de justicia, refrendado mayoritariamente en el Referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1976, efectuándose el 15 de junio de 1977 las primeras Elecciones Generales democráticas después de más de cuarenta año. Y, al cabo de un año de intensos y arduos trabajos, las Cortes elegidas aprueban el texto de nuestra nueva Constitución que, elaborada con voluntad de consenso y de 2 ​concordia, fue aceptada inequívocamente por el pueblo español en el Referéndum del 6 de diciembre de 1978.

La Constitución de 1978 consta de un Preámbulo, un Título Preliminar, diez Títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias y una Disposición Final, distribuyéndose en 169 artículos. Según muchos expertos en Derecho Constitucional es de las más avanzadas del mundo, muy especialmente en el reconocimiento de los Derechos Humanos, que es el ideal de los pueblos que han escogido el camino de la libertad, de la igualdad y de la justicia. Como reglamento supremo que rige la vida del Estado, nadie puede escaparse a la observación de sus preceptos: ni el Rey, ni el Gobierno, ni los partidos políticos, ni el ejército, ni los Tribunales de Justicia, ni ninguno de los demás ciudadanos. La Constitución está por encima de nuestros intereses particulares o de grupo para garantizar la convivencia democrática; consolida un Estado de Derecho que asegura el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular; protege a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promueve el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Los artículos esenciales de la Constitución son normas que todos podemos entender con una lectura un poco atenta. Que no falte en nuestros hogares un texto de la Constitución para conocerla, porque es nuestra, de los españoles, de España. Una Constitución que se ha manifestado como eficaz marco de convivencia para todos los partidos políticos. Partidos políticos que habrán de esforzarse, a su vez, por desarrollar eficazmente las múltiples facetas de la Constitución de 1978 que todavía no han alcanzado su plenitud. Porque si la Constitución de 1978 nos ha convertido a todos los españoles en protagonistas de nuestra propia historia, es necesario también que todos seamos conscientes de nuestra responsabilidad ante el futuro, ejerciendo coherentemente nuestros derechos y cumpliendo disciplinadamente nuestras obligaciones. Si no queremos que la Historia nos lo demande.

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