viernes, abril 26, 2024

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El cristianismo, censurado

Volver a estas alturas sobre el episodio de la omisión del cristianismo entre las raíces culturales de Europa por parte de la Constitución Europea de 2004 puede parecer desfasado , pero lo considero conveniente  cuando observamos todos los acontecimientos actuales .

El texto de la desunión es de los dos primeros párrafos del Preámbulo de la Constitución Europea.  El constituyente consideró dignos de mención a Grecia, a Roma, a la Ilustración …. Pero no al cristianismo, del que sólo cabe sospechar una referencia indirectísima , en la frase sobre el “ impulso espiritual siempre presente en su herencia “. 

Valery Giscard d ‘ Estaing , señaló que “ los europeos viven hoy en un sistema político totalmente laico , en el que la religión no juega un papel importante.” , señaló también que una alusión explicita al cristianismo podría resultar excluyente , dado que en Europa viven ya millones de musulmanas y su numero aumentará sin duda en las próximas décadas. Esta posición francesa prevaleció finalmente en la Convención. 

La alusión de  Giscard a nuestros sistemas “ totalmente laicos” es del todo infundada. Lo cierto es que las Constituciones europeas distan mucho de ser unánimes en este punto. La británica es tan poco laica que la jefatura del Estado resulta coincidir con la de la Iglesia. La Constitución de la muy secularizada Dinamarca establece una religión oficial : “ la iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa” Lo mismo hace la de Grecia. La Constitución alemana comienza con la frase: “ Conscientes de su responsabilidad ante Dios y los hombres , (… ) el pueblo alemán …”

Se podría alegar que el constituyente europeo tenia que hacer una elección entre dos modelos incompatibles , y que la opción recayó sobre el que parecía más a tono con los tiempos. Y , sin embargo, hubiera cabido una solución integradora. Hubiera bastado con imitar la formula escogida por la Constitución polaca, cuyo preámbulo incluye la inspirada frase :

“ Nosotros ; la Nación polaca, todos los ciudadanos de la República, tanto aquellos que creen en Dios como fuente de verdad, justicia , bien y belleza , como aquellos que no comparten esta fe pero respetan esos valores universales derivándolos de otras fuentes , iguales en derechos y obligaciones frente al bien común…” 

El texto polaco hace justicia a la realidad de las sociedades europeas actuales: sociedades plurales , en las que conviven creyentes con ateos. No establece jerarquías entre ellos, no oculta vergonzantemente a ninguno de los dos grupos; antes bien , pone de manifiesto que ambos pueden concordar en torno a ciertos valores , aunque encuentren el fundamento de tales valores en fuentes distintas. Pero la Constitución Europea no quiso incluir una formula similar: prefirió declarar implícitamente que el futuro pertenece solo a los ateos ; prefirió tratar a los creyentes como ciudadanos de segunda, como el embarazoso residuo de un pasado destinado a ser superado.

En una conferencia impartida por F.J. Contreras titulada “ Charlie Heboo , el cristianismo y la identidad europea “ dijo que creía que la razón principal por la que el constituyente europeo volvió la espalda al pasado cristiano es la suposición de que hay una ruptura  lógica e histórica entre el cristianismo y los valores europeos actuales ( democracia , libertad , derechos humanos, etc ). Giscard y los demás estaban profundamente imbuidos de la versión “ progresista” de la Historia , según la cual los valores democráticos surgieron a pesar del cristianismo , en dura competencia con él. 

Pero esa visión de la Historia deja mucho que desear. Los ideales liberal- democráticos modernos proceden en realidad de los valores cristianos. Su justificación conceptual no podemos explicarla por espacio.

Señalemos simplemente que la noción de dignidad humana  – la idea según la cual la mera pertenencia a nuestra especie confiere al individuo ciertos derechos inalienables- encuentra una fundamentación insuperable en la creencia cristiana en la filiación divina. Cualquier otra explicación convierte la dignidad , al final , en una auto sacralización voluntarista ( “ tenemos dignidad porque así lo hemos decidido” ) y selectiva ( “ tienen dignidad solo aquellos que decidamos que la tienen”). Por ejemplo ,  hemos decretado que los fetos y enfermos terminales carecen de ella. Sólo la religión confiere a la dignidad humana un fundamento sólido. SI EL HOMBRE ES HIJO DE Dios – y no un capricho de la química del carbono – entonces es realmente sagrado; su dignidad es entonces objetiva, y no auto atribuida. 

El cristianismo ha hecho posible el concepto de derechos humanos al proporcionar la idea de una dignidad inviolable del individuo. Pero también ha contribuido a ello de una segunda forma: poniendo las bases de la desacralización del poder y de la dualidad de ordenes ( ¡ Es decir , de la laicidad! : “ al cesar lo que es del cesar”,…)

M. Pera , en Perche dobbiano  … , cit., pp. 56-57 , que se define como un admirador del cristianismo que no posee el don de la fe: “ Admirador del cristianismo es aquel que sabe que el cristianismo ha cambiado el mundo , que nos ha traído una revolución moral de amor, igualdad y dignidad sin precedentes , y que esa revolución despliega todavía hoy sus efectos; que sin esta revolución el mundo seria peor, la vida entre los hombres más salvaje, los derechos menos garantizados, la esperanza menos fundada (…) Ambos ( cristianos religiosos y “ cristianos culturales “) tienen un don. Para los creyentes en el primer sentido , el “don de Dios “ es la gracia, la gratuita y misteriosa esperanza de un encuentro , de una presencia : la Suya. Para los creyentes en el segundo sentido , el “ don de  Dios” es un patrimonio de virtudes, costumbres, cultura , civilización: la nuestra“.

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