sábado, abril 27, 2024

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Las Constituciones y la Monarquía en España

Durante doce Siglos la Soberanía del Estado, la poseía la Corona y el Rey, los que eran legítimamente gestores y titulares del Estado haciendo guardar las leyes, administrando la justicia, dirigiendo la política y declarando la guerra y la paz.

La monarquía comprendía un estado de nobleza, el cual hasta el Siglo XIII por medio de sus testamentos distribuían la propiedad entre sus hijos, pero a partir del Siglo XVI la propiedad y la riqueza fueron pasando a los más listos y trabajadores, lo que fue provocando un deseo popular para la introducción de sistemas gubernamentales parlamentarios y democráticos, hasta que por fin en el Siglo XVIII empiezan a penetrarlos sentidos de independencia y la soberanía nacional a través del sufragio universal.

En España y contra el dominio francés surgen el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz los deseos de establecer una Constitución que asuma la representación de la Soberanía española, declarando nula y sin valor la cesión de la Corona, que se decía hecha por Carlos IV a favor de Napoleón, acto no válido por faltar el consentimiento de la Nación. Más tarde el 19 de Marzo de 1812, ya aprobada la Constitución de Cádiz, queda estipulado en su Articulo 2 que la Nación española ni es ni puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia y su Artículo 3 establece que la Soberanía reside en el pueblo, a quién le corresponde el derecho de establecer leyes fundamentales. El Artículo 4 se refiere al Rey, la sucesión y los ministros.

En esta Constitución prevalecieron las ideas de los liberales que representaban a la burguesia, en contra de los serviles partidarios de la monarquía absolutista, y para su elaboración tuvieron acceso representantes de las provincias y de las colonias, sus Cortes suprimieron los gremios para facilitar el desarrollo de la industria.

El 11 de diciembre de 1913 por el Tratado de Valençay, Fernando VII recupera la Corona española, viéndose obligado a derogar la Constitución por decreto del 4 de mayo de 1814 ante las fuertes luchas internas, adoptando un sistema absolutista, sin embargo los deseos del pueblo llevaron el 1 de enero de 1820 a la sublevación de Cabezas de San Juan y poco después el 7 de marzo de 1820 Fernando VII se vio obligado a firmar un decreto por el cual debía jurar el acatamiento de la Constitución de 1812, esto dio origen al llamado trienio liberal que consiguió reformas sobre la propiedad, supresión de señoríos y mayorazgos y el Tribunal del Santo Oficio, hasta la Constitución del 5 de Agosto de 1822.

Ante las hostilidades internas, Fernando VII pide ayuda a la Santa Alianza, creó una regencia absolutista en Urgell, traslado las Cortes y el Gobierno a Sevilla y pidió ayuda a Francia para reestablecer la Paz y el orden interior, para lo cual contó con un ejército conocido como “Los 100.000 hijos de San Luis

EL 30 de junio de 1833 las Cortes juraron como heredera a Isabel II y poco después, el 29 de septiembre murió el Rey, por lo que asumió la Regencia la Reina Mª Cristina, la cuál estableció el estatuto Real promulgado el 10 de Abril de 1834 inspirado en la Carta de Restauración de Luis XVIII, Rey de Francia, éste a penas duró dos años, a pesar que incluyó, por primera vez en la historia, la convocatoria de elecciones generales. La Constitución estableció dos Cortes, llamadas estamentos cuyos miembros se denominaban “próceres” y “procuradores”, hasta la siguiente Constitución de 1837 que establecía la Soberanía Nacional, la unificación legislativa, la libertad de prensa, la supresión de los diezmos y la 2ª Ley de Desamortización de Mendizábal. Fue llamada la “Constitución progresista” del 18 de julio de 1837, hasta que el General Espartero el 6 de junio de 1842 disolvió las Cortes y asumió un gobierno dictatorial, el 23 de julio de 1843 fue vencido por el General Prím, lo que le obligó a retirarse huyendo a Inglaterra con algunos hombres de su confianza.

Las Cortes reconocieron la mayoría de edad de Isabel II el 8 de noviembre de 1843, lo que dio entrada, por un periodo de diez años, el partido moderado en el gobierno, consiguiendo el 18 de junio de 1845 la aprobación por las Cortes de una nueva Constitución.

La juventud de 1868 era de ideas avanzadas y con una formación superior a la tradicional, lo que unido a las diversas tendencias políticas, provocó una revolución en septiembre de 1868, destronando a Isabel II que huyó a Francia, proclamándose un gobierno provisional el 30 de septiembre, éste convocó Cortes Constituyentes, las que promulgaron el 6 de junio 1869 una nueva Constitución que declaraba a España como una monarquía constitucional donde el Rey tendría derecho de veto y obligación de elegir ministros, quedando el gubernamental en las dos Cámaras formadas por Senadores y Diputados elegidos por sufragio universal, las Cortes proclamaron la libertad de enseñanza, reunión, asociación, prensa, culto y matrimonio civil, y a Amadeo I de Saboya, Rey de España el 16 de noviembre de 1870, artífice de ello el General Prim. Que fue nombrado Presidente de Gobierno, quién practicó una monarquía democrática y fallecía por atentado 27 de diciembre de 1870.

Los partidarios de la rama carlista inician la tercera guerra del 21 de abril de 1872 y los republicanos en El Ferrol en octubre del mismo año, lo que junto a otras tensiones internas hacen que Amadeo I abdique el 11 de febrero de 1873, proclamándose la República en España y convocándose sus Cortes en constituyentes el 1 de junio de 1873. El 3 de enero de 1874 el General Pavía pone fin a la República, y los carlistas el 25 de diciembre de 1873 nombran Rey a D. Carlos, con el título de Carlos VII, hasta que huye a Francia el 28 de febrero de 1876 finalizando la 3ª guerra carlista.

Los militares, tras una reunión de varios generales en Sagunto el 29 de diciembre de 1874 proclamaron como Rey de España al Borbón Alfonso XII, promulgándose la nueva Constitución el 8 de junio de 1876, la que mereció previamente la conformidad del Vaticano y varias potencias extranjeras. Esta Constitución declaraba a España como una Monarquía cuya Ley competía a las Cortes y al Rey quién podía disolverlas y convocar otras en un plazo máximo de tres meses. También establecía la libertad de culto, siendo oficial la religión Católica; por su Artículo 17 se podían suspender las garantías constitucionales en los casos de inseguridad del Estado. Se conoció esta Constitución por la de “los Notables” a la cual accedieron numerosas personalidades jurídicas y políticas, los Senadores eran nombrados por las Corporaciones y los Diputados por sufragio restringido, complació al estamento militar, la Iglesia y la burguesia.

Los sufragios eran restringidos toda vez que hasta 1857 no se dispuso de censos nominativos, después se realizaron en 1860, 1877, 1900. En lo sucesivo se hicieron los censos cada diez años, siendo su confección más facil a partir de que se constituyo el Registro Civil en 1878. El censo se convirtió en sufragio universal a partir de la Ley Electoral del 26 de junio de 1890, promulgada bajo la Regencia de la Reina María Cristina, siendo ya Presidente del Gobierno Sagasta, que fue nombrado el 27 de noviembre de 1885, tras la muerte del Rey Alfonso XII.

El 17 de Abril de 1866 nace Alfonso XIII, que es declarado mayor de edad el 17 de abril de 1902, fecha en que cesa la Regencia para empezar a reinar por si mismo, pero dadas las intrigas políticas de intereses y ante la falta de valor moral de sus gobiernos optó por establecer un periodo dictatorial bajo la Presidencia del general Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, que duro desde 1923 a 1929, dejando su reinado voluntariamente el 14 de Abril de 1931 a causa de la Revolución que dió paso a la II República bajo la Presidencia provisional de Aniceto Alcalá Zamora, quién convocó Costes Constituyentes durante el mes de Junio, promulgando una nueva Constitución el 9 de Diciembre de 1931, que declaraba a España como una República Democrática de Trabajadores, organizada con libertad y Justicia, no reconociendo títulos de nobleza, otorgaba el divorcio, suprimía la enseñanza religiosa y declaraba la mayoría de edad a todos los efectos a los 23 años.

El 8 de abril de 1931 se constituye la Generalitat de Cataluña cuyo Estatuto fue aprobado el 10 de septiembre de 1932, se le conoció como el “Estatut de Nuria

por haberse reunido en el Santuario de Nuria las personas designadas para la redacción de dicho Estatuto. Opositores notables en las Cortes españolas a tal Estatuto fueron los liberales D Miguel de Unamuno y José Ortega y Gasset y duró hasta e 6 de Octubre de 1934 cuando se sublevó Barcelona. En consecuencia el Gobierno central suprimió el Estatuto, aunque posteriormente el Tribunal de Garantías Constitucionales declaró ilegal la supresión.

Tras diversos incidentes Alcalá Zamora, Presidente de la República, disolvió las Cortes el 4 de enero de 1936 y convocó nuevas elecciones para el 16 de Febrero. Las nuevas Cortes eligieron el 16 de mayo de 1936 a D. Manuel Azaña como Presidente de la República, pero las hostilidades internas entre diferentes partidos se acrecentaron, aumentando la violencia, resaltando el asesinato del Tnte. José Castillo el 12 de julio y en la madrugada del 13 de julio de 1936 asesinan al lider conservador José Calvo Sotelo. Al día siguiente esto hizó precipitar un alzamiento militar derechista que desencadenó la Guerra Civil.

La población española quedó segmentada en dos bandos: uno llamado de izquierdas formado por los seguidores de la República, cuyo Gobierno quedó a cargo de Largo Caballero desde el 3 de septiembre de 1936 y secundado el 25 por la Unión Soviética, y por otro lado el formado por los Nacionales, seguidores de la derecha cuyo primer gobierno fue nombrado el 30 de enero de 1938 bajo la Presidencia del General Francisco Franco, que fue secundado por los Alemania e Italia hasta el 1 de abril de 1939, fecha del fin de la Guerra al haber tomado el total dominio de España el ejército bajo el mando de Francisco Franco Bahamonde, quien lo tomó a título de Jefe del Estado Español, cuando en Burgos fue nombrado el 1 de octubre de 1936 por la Junta de Generales, así continuó hasta su muerte el 20 de noviembre de 1975.

El 26 de julio de 1947 quedó aprobada una Ley sobre la sucesión en la Jefatura del Estado, la cual además constituía un Consejo del Reino, pues precisaba que España era un Estado Católico, social y representativo constituido en Reino cuyo Jefe era Franco, y su vacante sería cubierta por un Consejo del Reino hasta que tomara el poder su sucesor, que más tarde fue designado por Ley Orgánica aprobada el 19 de diciembre de 1966 por referéndum, instaurándose la Monarquía en la figura de D. Juan Carlos de Borbón el 22 de julio de 1969, que fue proclamado Rey el 22 de noviembre de 1975.

El 20 de diciembre de 1972 el Almirante Carrero Blanco, Presidente del Gobierno de Franco fue asesinado en Madrid, sucediéndole para el cargo de Presidente D. Carlos Arias Navarro, éste era partidario de mantener las Leyes Fundamentales y contrario a la apertura de un proceso constituyente, pero tras su dimisión en junio de 1976, se formó un nuevo Gobierno presidido por D Adolfo Suaréz, que encabezaba el partido de UCD; con él se reforman las Leyes Fundamentales y se concedió Amnistía para los delitos políticos, opinión, infracciones, rebelión y sedición, siendo 1976 año en que se dio paso un proceso Constituyente. Por la Ley 21/76 del 14 de julio de 1976 quedaba aprobado el derecho de asociación política, por la Ley 54 del 4 de diciembre de 1978 quedaban aprobados los partidos políticos, por el Real Decreto Ley 20 del

18 de marzo de 1977 quedaba aprobado el régimen electoral, por la Ley 19 de abril de 1977 el Derecho de asociación sindical y el derecho de huelga por el Real decreto de Ley 17 de 4 de marzo de 1977, lo qué dio un sistema político de tipo democrático que finalmente condujo a la aprobación de una nueva Constitución, hasta hoy en día vigente, promulgada el 27 de diciembre de 1978 y sancionada por S.M. Juan Carlos I Rey de España. La Constitución fue aprobada por las Cortes y ratificada por el pueblo mediante referéndum.

Esta Constitución reconoce al Estado Español como una “Monarquía Parlamentaria” según el Art. 1, párrafo 3º, con Soberanía Nacional del pueblo según el Art. 1, párrafo 2º, con pluralismo político, igualdad en sus ciudadanos y separación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como Estado Social Democrático y de Derecho que establece el Art. 1 párrafo 1º.

El Art. 56 reconoce al Rey como Jefe del Estado y el Art. 57 establece la sucesión en dicha Jefatura en la persona del heredero de la dinastía histórica que encarna S.M. el Rey D. Juan Carlos I de la Casa de Borbón, debiendo el Rey prestar Juramento a la Constitución, al ser proclamado por las Cortes Generales según el Art. 61, párrafo 1º, así como el Príncipe heredero según el párrafo 2º.

Corresponde al Rey según el Art. 62:

1.- Sancionar y promulgar las Leyes, en un plazo de 15 días después de ser aprobadas por las Cortes Generales según el Art. 61.

2.- Convocar y disolver las Cortes Generales, así como las elecciones, las cuales estarán formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado según el Art. 66, compuestas por un máximo de 400 Diputados y un mínimo de 300 Senadores según el Art. 68.

3.- Convocar referéndum a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización por el Congreso de Diputados según el Art. 92, para aquellas decisiones políticas de especial trascendencia.

4.- Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo según lo establecido en el Art. 99, el cual deberá obtener la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

5.- Nombrar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente según el Art. 100. El Gobierno cesará tras las elecciones generales según el Art. 101 y presentará su dimisión al Rey si el Congreso le retira su confianza, según el Art. 114.

6.- Conferir empleos civiles y militares, conceder distinciones y honores, así como expedir decretos sobre los acuerdos del Consejo de Ministros.

7.- Presidir el Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno y ser informado de los asuntos del Estado.

8.- El Mando Supremo de las Fuerzas Armadas constituidas por los tres Ejércitos y qué según el Art. 8 deben de garantizar la Soberanía e Independencia de España, defendiendo su integridad territorial y el Ordenamiento Constitucional, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán de proteger el ejercicio de los Derechos y Libertades de los españoles, así como garantizar la seguridad ciudadana según el Art. 104.

9.- El Alto Patronazgo de las Reales Academias y Ordenes Civiles y Militares.

10.- Disponer del Derecho de Gracia individualizado (salvo indultos generales), correspondiendo a acción legislativa al Gobierno, al Congreso y al Senado según el Art. 57, administrándose la justicia por los Jueces y Magistrados en nombre del Rey, según el Art. 117, cuyo órgano superior será el Tribunal Supremo, cuyo Presidente a propuesta del Consejo General del Poder judicial, será nombrado por el Rey de acuerdo con el Art. 123, pudiendo los ciudadanos ejercer la Acción Popular a través del Jurado según el Art. 125 y para garantizar la Constitución se dispondrá del Tribunal Constitucional según 159 cuyos miembros serán nombrados por el Rey a propuesta del Congreso, del Senado, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y de entre ellos el Rey nombrará un Presidente según el Art. 160.

También le corresponde al Rey según el Art. 63 la acreditación de los miembros de los Cuerpos Diplomáticos, manifestar su consentimiento sobre obligaciones internacionales y declarar la guerra y la paz previa autorización de las Cortes Generales.

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