sábado, abril 27, 2024

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AQUELLA CONSTITUCIÓN QUE DIVIDIÓ Y NO UNIÓ

Cuando hoy, 9 de diciembre, se cumplen 90 años de la Constitución de la II República, es necesario hacer saber que pese a que se haya hecho ver como la primera democrática de la historia de España, fue en realidad como diría más tarde el mismo presidente Niceto Alcalá Zamora, antiguo ministro de Alfonso XIII, una constitución que invitaba a la guerra civil por la cantidad de artículos sectaristas que contenía.

Fue además redactada ajena a la realidad social del momento, lo cual abrió aún más la brecha entre lo que luego serían llamadas las Dos Españas, y fue redactada más bien por intereses de partido que solo beneficiaban al ala más radical de los republicanos en detrimento de los moderados. Y así lo dejó por escrito Alcalá Zamora:

́ ́Las cortes republicanas de 1931 adolecían de un grave defecto, el mayor sin duda para una Asamblea representativa: que no lo eran, como cabal ni aproximada coincidencia de la estable, verdadera y permanente opinión española.

En consecuencia La Constitución se dictó, efectivamente, o se planeó, sin mirar a esa realidad nacional .

Se procuró legislar obedeciendo a teorías, sentimientos e intereses de partido, sin pensar en esa realidad de convivencia patria, sin cuidarse apenas de que se legislaba para España. Se hizo una constitución que invitaba a la guerra civil ́ ́

Fue aprobada por las Cortes el 9 de diciembre de 1931, pero un día antes, el 8 de diciembre y solo gracias a la presión que llevó a cabo Manuel Azaña, se incluyó dentro de aquella constitución la llamada Ley de Defensa de la República , o Ley Azaña, la cual prohibía toda reunión, manifestación o libertad de expresión, de prensa, palabra y pensamiento que hiciera apología de la religión católica o el sistema monárquico o la figura de Alfonso XIII o críticas a la República, con pena de multa y hasta sanción económica y hasta despido de empleo. Además, la constitución no contó con el apoyo del pueblo, es decir, se implantó, pero no se sometió a referéndum alguno, a diferencia de la de 1978 que si se votó con un 91,81% por el pueblo español.

Quisiera por tanto dar a conocer algunos de aquellos artículos que sembraron las semillas de la guerra civil 5 años después, cuando la República ya había dejado de ser un régimen democrático tal y como se planteó al principio.

Art 3. El estado español no tiene religión oficial.

Art 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El estado no reconoce distinciones ni títulos nobiliarios.

Art 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como asociaciones sometidas a una ley especial.

El estado, las regiones, las provincias y los municipios, no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las iglesias, asociaciones ni instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo de dos años del presupuesto del clero.

Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatuariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta del estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.

3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza. 5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación. Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Art 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.

Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser forzado a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento del Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

Art 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones,valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.

En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico, sino por sentencia firme.

Art 38. Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.

Art 41. Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se liarán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas por la ley.

No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas.

Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley. Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales.

Art 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño; está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de cargas públicas, con arreglo a las leyes.

La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga de otra cosa o de una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.

Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.

Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija.

El Estado podrá intervenir por ley a la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía racional.

De esta manera quedó enterrada la semilla que 5 años después iba a germinar en una guerra civil. Muchas de estas leyes como la expropiación del patrimonio por demanda estatal solo afectaron a gentes del sector noble, empresarial conservador o monárquico, pero no así a los del sector republicano que tenían empresas, esto recuerda en varios aspectos lo que se hizo en la URSS en muchos sectores.

Siguiente, solo las asociaciones republicanas o los periódicos republicanos tenían inmunidad, no así los conservadores, monárquicos liberales o republicanos de derecha, debido a la censura que impuso como bien he dicho la Ley Azaña. Esa ley atacaba directamente a los artículos 34, 38, 39, 41 y hasta contravenía el 33 y el 28 de la constitución en donde se recogían el libre comercio e industria y el de justicia, en el cual el juez competente era elegido por el Ministerio de Gobernación y no elegido libremente por el poder judicial.

Aparte de ello ¿Cómo es posible que en un gobierno que se suponía que era democrático estaba legalizado el atacar a la iglesia y no prestarle ayuda económica en caso de destrozo como iba a pasar con la cantidad de quemas e incendios intencionados que hubo en esos años? ¿ Cómo puede un gobierno democrático prohibir la enseñanza porque eres miembro de un orden religiosa o expropiarte tus bienes y patrimonio?

Sinceramente, aquella constitución se redactó por una gran parte de revanchistas y no prestó atención a la realidad. Tuvo muy poco de democrática, y donde esté la de 1978 que se quite el resto, yo me quedo con la actual, la de la Transición.

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